Oficio Ordinario N° 13548, del 27 de julio de 2020
Instruye medidas en caso de excesos o déficit de inversión en los límites contemplados en el numeral III. Límites por Instrumento y por Emisor, del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Instruye medidas en caso de excesos o déficit de inversión en los límites contemplados en el numeral III. Límites por Instrumento y por Emisor, del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.