Estados Unidos
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Estados Unidos de América permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Estados Unidos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Estados Unidos, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.
Tramitación de Pensiones
Las personas que residan en Chile y quieran solicitar una pensión en Estados Unidos, deben presentar el formulario respectivo en la institución a la que estén afiliados en Chile, AFP o IPS. Si no está afiliado a ninguna, debe presentarlo directamente en la Superintendencia de Pensiones.
Este formulario debe acompañarse con la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento de seguro social estadounidense.
- Fotocopia de la cédula de identidad chilena.
- Documentación que acredite los empleadores y periodos trabajados en Estados Unidos.
Beneficios de salud para pensionados
Las personas que vivan en Chile y reciban solamente una pensión estadounidense pueden incorporarse a Fonasa para tener cobertura de salud. Para ello debe acudir a la Superintendencia de Pensiones con:
- Certificado o documento análogo emitido por el organismo de enlace o institución competente de Estados Unidos, en el que se especifique la fecha del otorgamiento y el monto de la pensión.
- Su última liquidación de pago de pensión.
- Una fotocopia de su carné de identidad.
La Superintendencia le otorgará un certificado de cotización de salud que debe presentar en Fonasa para pagar su cotización. Este trámite puede hacerlo en cualquier oficina de la Superintendencia AQUÍ o a través de nuestra página web AQUÍ.
Organismo de enlace en Estados Unidos
Para efectos de este convenio, el organismo de enlace en Estados Unidos es la Social Security Administration.
Trabajadores desplazados
Las personas que vayan a Estados Unidos a laborar temporalmente pueden optar por seguir cotizando en Chile en lugar de integrarse al sistema previsional estadounidense. El convenio permite acogerse a este beneficio a trabajadores dependientes e independientes, por un periodo de cinco años.
Para ello deben solicitar autorización a la Superintendencia de Pensiones, al menos 30 días antes de la fecha de traslado, con cuatro ejemplares originales del siguiente formulario (dejando en blanco el campo "organismo de enlace"):
Junto con el formulario de solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
- Carta de presentación con: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico. En el caso de trabajadores dependientes, identificando también al empleador.
- Fotocopia legalizada del contrato de trabajo en Chile.
- Documento legalizado que especifique la situación laboral y previsional del trabajador tanto en Chile como en Estados Unidos, así como el periodo de desplazamiento.
- Fotocopia de las tres últimas planillas que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador.
Este convenio permite prorrogar el periodo de desplazamiento, para lo cual deben presentarse, antes de que termine la primera autorización, los mismos antecedentes.
Este trámite puede hacerlo en cualquier oficina de la Superintendencia AQUÍ o a través de nuestra página web AQUÍ.
Documentos
Convenio de Seguridad Social Chile-EE (en español) Agreemen on Social Security between USA and the Republic of Chile