Cuota mortuoria
Se trata de un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral de la o el afiliado al sistema de pensiones de AFP o del Sistema de Pensiones Solidarias.
¿En qué consiste?
La cuota mortuoria consiste en un aporte en dinero que tiene como objetivo ayudar a pagar los gastos funerarios de una persona afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP) o que sea beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a asignación por muerte, debido a que se pensionó a partir de febrero de 2022.
Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a este beneficio las personas que hayan pagado los gastos funerarios de:
- Afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y las y los beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
- Beneficiarias y beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, es para quienes no tengan derecho a asignación por muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.
Monto del beneficio
El total de los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF.
Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF y la persona es beneficiaria de la PGU, el Estado paga la diferencia o aporta el monto integro a todas las y los beneficiarios de PGU que no tengan fondos o no pertenezcan a un sistema previsional.
Requisitos y documentos necesarios
- Certificado de defunción de la o el afiliado y/ o beneficiaria/o de la PGU.
- Factura de gastos funerarios a nombre de la o el solicitante de la cuota mortuoria.
- Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de, al menos, 30 días entre la fecha de fallecimiento de la o el afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
- Certificado de defunción de la o el afiliado.
- Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente a la o el usuario o beneficiario del servicio.
- Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria.
Se trata de un aporte en dinero que ayude a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias