Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Cómo pensionarse por vejez?

Las personas afiliadas al sistema de AFP pueden pensionarse a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.

Beneficiarios

Todas las personas afiliadas al sistema de AFP y al Seguro de Cesantía.

¿Dónde solicitarlo?

A través del siguiente link: http://www.spensiones.cl/apps/certificados/formCertificadoAfiliacion.php

Documentos requeridos

Ninguno. Digitar su RUT en el formulario de solicitd del certificado

Cuánto demora

El trámite online es inmediato.

Búsqueda de asesores previsionales

A través de esta herramienta, usted puede obtener los datos de contacto de los asesores previsionales y las entidades de asesoría previsional que están activos en el país.

Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980

El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2019. Las referidas modificaciones se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.133 y de sus artículos transitorios que establecieron para 2021 la aplicación total de las disposiciones que modifican las normas para la incorporación de las y los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

Las personas afiliadas al sistema de AFP pueden pensionarse a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.