¿Cómo pensionarse por vejez?
Las personas afiliadas al sistema de AFP pueden pensionarse a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.
Beneficiarios
Todas las personas afiliadas al sistema de AFP y al Seguro de Cesantía.
¿Dónde solicitarlo?
A través del siguiente link: http://www.spensiones.cl/apps/certificados/formCertificadoAfiliacion.php
Documentos requeridos
Ninguno. Digitar su RUT en el formulario de solicitd del certificado
Cuánto demora
El trámite online es inmediato.
Búsqueda de asesores previsionales
A través de esta herramienta, usted puede obtener los datos de contacto de los asesores previsionales y las entidades de asesoría previsional que están activos en el país.
Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980
El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2019. Las referidas modificaciones se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.133 y de sus artículos transitorios que establecieron para 2021 la aplicación total de las disposiciones que modifican las normas para la incorporación de las y los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
Las personas afiliadas al sistema de AFP pueden pensionarse a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.