Aporte Previsional Solidario (APS)
A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.
¿Quiénes tienen derecho?
Mujeres y hombres desde los 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y que reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), hoy de $ 573.079, ya sea de una AFP, compañía de seguros de vida o de la ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
También pueden solicitar un APS las y los pensionados por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarias y beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el IPS o AFP.
Requisitos
- Mujeres y hombres de 65 años para el APS de vejez y de entre 18 y 65 años para el APS de invalidez.
- Pertenecer al 60% más pobre o vulnerable de la población del país.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.
- Acreditar residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.
- Para el caso del APS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica.
Monto del beneficio
El monto varía en cada caso, de acuerdo a la diferencia entre la pensión que recibe la o el beneficiario y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). A partir del 1 de junio de 2022, debido a que el IPC acumulado desde el último reajuste superó el 10%, el monto PMAS es el siguiente:
Período | Edad | PMAS |
---|---|---|
Desde el 1 de junio de 2022 | Personas de 65 años o más | $ 573.079 |
¿Cómo acceder?
Para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS), la o el afiliado debe dirigirse a la institución previsional que le paga la pensión: AFP, compañía de seguros de vida o el IPS.
A las personas que no pueden financiar una pensión mínima con los recursos acumulados en su cuenta en la AFP, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.