Aporte Previsional Solidario (APS)
A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.
¿Quiénes tienen derecho?
Mujeres y hombres desde los 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y que reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), hoy de $ 485.674, ya sea de una AFP, compañía de seguros o de la ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
También pueden solicitar un APS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Requisitos
- Mujeres y hombres de 65 años para el APS de vejez y de entre 18 y 65 años para el APS de invalidez.
- Pertenecer al 60% más pobre o vulnerable de la población del país.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.
- Acreditar residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.
- Para el caso del APS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica.
Monto del beneficio
El monto varía en cada caso, de acuerdo a la diferencia entre la pensión que recibe la o el beneficiario y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
A partir del 1 de enero de 2022, los montos de la PMAS se igualan para todos los tramos de edad
Período | Edad | PMAS |
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Desde el 1 de enero de 2022 | Mayor o igual a 65 años | $ 520.366 |
¿Cómo acceder?
Para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) la afiliada o afiliado debe dirigirse a la institución previsional que le paga la pensión: AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).
A las personas que no pueden financiar una pensión mínima con los recursos acumulados en su cuenta en la AFP, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.