Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones emite norma referente a las cotizaciones previsionales en el marco de la próxima entrada en vigencia de los Fondos Generacionales

  • La Norma de Carácter General (NCG) N° 373, publicada por el regulador el pasado 30 de octubre, modifica el Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y actualiza procedimientos de recaudación, pago y cobranza de cotizaciones previsionales, tanto obligatorias como voluntarias.
     
  • En relación con el traspaso de saldos de cuentas de ahorro voluntarias al nuevo esquema de Fondos Generacionales, la NCG regula la transición de dichos saldos, estipulando, entre otras cosas, los mecanismos y plazos de selección.
     
  • La nueva normativa, que ya se encuentra disponible en el sitio web www.spensiones.cl, sección Fiscalización y Regulación / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones, entra en vigor el 1 de abril de 2027.

Santiago, 03/11/2026.

En el marco de la Ley N° 21.735 de reforma previsional y de la entrada en vigencia, el 1 de abril de 2027, de los Fondos Generacionales (FG), el pasado viernes, 30 de octubre de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N° 373 que modifica el Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, sobre cotizaciones previsionales, para adecuarlo a la implementación de los FG.

La nueva normativa, además, actualiza procedimientos de recaudación, pago y cobranza de cotizaciones, y regula la transición de los saldos de las cuentas voluntarias desde el actual sistema de Multifondos al de Fondos Generacionales.

Si bien la NCG N° 373 regirá a partir del 1 de abril de 2027, las disposiciones sobre firma electrónica avanzada en depósitos convenidos entrarán en vigencia el 1 de noviembre del mismo año. Por otro lado, las disposiciones transitorias asociadas a la regularización de rezagos y al traspaso de saldos de las cuentas voluntarias en el período de transición de Multifondos a Fondos Generacionales, aplican desde la publicación de la norma, es decir, a contar del 30 de octubre de 2026.

Lo que dice la norma: principales modificaciones al Libro II

Entre otros cambios, la NCG emitida introduce modificaciones en relación con las referencias al Fondo Tipo C, las que se reemplazarán por el Fondo de Pensiones recaudador en las disposiciones sobre recepción de cotizaciones, pagos por Internet y cobranza, el que corresponderá al Fondo Generacional inicial.

En tanto, las referencias a los Tipos de Fondo se sustituirán por la expresión Fondo de Pensiones.

La normativa establece también modificaciones en los siguientes temas: registro de las cotizaciones por trabajos pesados; suscripción del convenio de depósitos convenidos; compensación económica a la o al excónyuge, que se realizará en el Fondo Generacional que le corresponda a la persona compensada, independientemente del fondo de origen de los recursos.

Asimismo, la regulación de la SP dispone cambios en materia de pago de cotizaciones por Internet; cobranza de cotizaciones previsionales, y subsidio a las y los trabajadores jóvenes.

Sobre el traspaso de saldos de cuentas voluntarias

La NCG 373 establece que, una vez que entre en vigencia el esquema de Fondos Generacionales, las personas afiliadas podrán distribuir los recursos de cada una de sus cuentas voluntarias en hasta dos FG. Esto es, el traspaso de dichas cuentas del actual esquema de Multifondos al de FG.

Lo anterior aplicará, específicamente, a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo, la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos y la cuenta de ahorro voluntario.

Para ello, la normativa estipula las siguientes disposiciones transitorias respecto de la entrega de información por parte de las AFP, además de los plazos, mecanismos de selección, solicitudes y asignaciones automáticas.

  • Información: las administradoras deberán realizar una primera comunicación individual a sus afiliadas y afiliados antes del 1 de enero de 2027, y una segunda antes del 5 de marzo del mismo año. A su vez, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 deberán mantener un aviso destacado en la página de inicio de su sitio web y un aviso en el sitio privado, con acceso directo al formulario de elección para el traspaso de las cuentas de ahorro voluntarias.

  • Mecanismos de selección: a partir del 1 de enero de 2027, las personas afiliadas podrán elegir a cuál Fondo Generacional quieren traspasar sus cuentas de ahorro voluntarias. Dicha elección podrán efectuarla a través de los medios electrónicos y otros canales que disponga la administradora.

  • Elecciones hasta el 15 de marzo de 2027: las selecciones efectuadas hasta el 15 de marzo se concretarán el 1 de abril, y lo harán sobre el saldo que registre la cuenta al 31 de marzo de ese mismo año. Los traspasos solicitados con posterioridad a esa fecha se materializarán a partir del 5 de abril.
    Cabe precisar que los cambios de Fondo Generacional para las cuentas voluntarias que se realicen desde el 5 de abril de 2027 por el canal web de las administradoras se concretarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la solicitud, según la normativa vigente de los Fondos Generacionales.

  • Asignación automática: si la o el afiliado no efectúa una elección, los recursos se traspasarán al Fondo Generacional en el que se encuentre su cuenta de cotizaciones obligatorias. Si la persona titular no se encuentra afiliada a la administradora, se traspasarán al FG de la cohorte o rango etario que le corresponda según su fecha de nacimiento.

  • Traspasos mediante formulario (traspaso de ahorro previsional voluntario (APV) entre administradoras de fondos de pensiones e instituciones autorizadas: conservarán su fecha de suscripción, y el plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción del formulario. Aquellos que venzan antes del 5 de abril de 2027 deberán materializarse a más tardar el 31 de marzo de ese año. Los pendientes a esa fecha se ejecutarán desde el 5 de abril siguiente en el esquema de Fondos Generacionales.

La NCG N° 373 está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones.