Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta iniciativa, a su vez, modificó la Ley N° 14.908, de octubre de 1962, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona, otorgándole a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.

Al contar con esa potestad, una vez determinada la existencia de recursos por parte de la persona deudora, los tribunales de familia pueden instruir que se realice el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. También les faculta para consultar a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para determinar si se requiere ordenar el pago de las deudas con cargo a los recursos previsionales de la persona deudora.


1. ¿Cuáles son los principales cambios que incorpora la Ley de sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos respecto de la ley que rige desde 1962?

El primer hito es que la nueva Ley N° 21.484 establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene una persona tanto con uno o con más de sus hijas y/o hijos.

Para crear ese mecanismo de pago permanente, un segundo hito de la ley es que perfecciona el acceso a la información financiera de las personas deudoras de pensión de alimentos, entregándole a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tengan las y los deudores.

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. Luego, si corresponde, el juzgado puede instruir el pago de las deudas con cargo a esos fondos de pensiones.

2. ¿Qué sucede si existen más alimentarias y/o alimentarios (hijas/hijos) respecto de un mismo alimentante (perdona deudora de pensión)?

En ese caso, corresponderá al tribunal de familia en que se tramita la causa por deuda de pensión de alimentos más antigua, decretar en un solo proceso las resoluciones de los procesos especial y extraordinario, así como también prorratear los recursos que tenga la persona deudora.

3. En caso de requerir información sobre los fondos previsionales de una persona deudora, ¿cómo se llevará a cabo la comunicación entre los tribunales y las AFP?

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. A través de esta plataforma, los juzgados podrán:

  1. Consultar el saldo en pesos de la o las cuentas personales existentes en los fondos de pensiones de la persona deudora de pensión de alimentos.
  2. Instruir medidas cautelares.
  3. Enviar a las AFP las órdenes de pago de deuda por pensiones de alimentos.

4. ¿Qué información entregarán las AFP a los tribunales de familia?

Las AFP informarán sobre los saldos en cuentas de ahorro voluntario (cuenta 2), cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuentas de capitalización individual de ahorro voluntario colectivo (por los recursos de propiedad de la o el afiliado alimentante), cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos y cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Se excluyen las cuentas de ahorro de indemnización, también conocida como cuenta CAI.


I. PROCEDIMIENTOS CLAVE: ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO

Según el tipo de recursos financieros con que cuenta la o el deudor de pensión de alimentos, la Ley N° 21.484 establece que los tribunales de familia pueden disponer del cumplimiento de esas obligaciones a través de dos procedimientos: Especial y Extraordinario.


5. ¿En qué consiste el procedimiento especial?

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. La idea es que el tribunal, con esa investigación, pueda determinar si la persona deudora tiene o no tiene recursos para cumplir con su obligación de apoyar económicamente a uno o más de sus hijas y/o hijos.

Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. En este procedimiento se investigan cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y ahorros previsionales de tipo voluntario.

6. ¿Cómo se inicia el procedimiento especial?

Se inicia cuando la persona alimentaria solicita a un tribunal de familia la retención de los fondos o recursos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, y ahorros previsionales de tipo voluntario.

7. ¿Cuáles son las cuentas previsionales que se consultan en el procedimiento especial?

Las cuentas que se puedena consultar bajo el procedimiento especial son las siguientes:

  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
  • Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias.
  • Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
  • Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.

8. ¿En el procedimiento especial existen restricciones para usar recursos de esas cuentas y así pagar lo adeudado por pensión de alimentos?

No hay restricciones para usar recursos de esas cuentas y así pagar lo adeudado.

9. ¿Qué medidas pueden aplicar los tribunales de familia para el procedimiento especial?

Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. La retención puede ser decretada por hasta un monto equivalente al total de la deuda de pensión de alimentos.

10. En el procedimiento especial, ¿qué plazo tienen las instituciones financieras para informar la situación de la persona deudora y los pagos?

Los plazos que considera el procedimiento especial son los siguientes:

  • Las instituciones bancarias y/o financieras deberán informar en un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que considere necesaria.
  • El tribunal de familia tiene un plazo de tres días hábiles para dictar la resolución de orden de pago.

Finalmente, las instituciones bancarias y/o financieras tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago a la persona alimentaria.

11. ¿Cuál es el plazo que tiene la AFP para responder al tribunal de familia una consulta o una medida ordenada por éste?

El procedimiento especial establece que las instituciones bancarias y/o financieras (en este último caso entran las AFP) deben responder a los tribunales de familia en un plazo de 10 días hábiles a la fecha de la consulta.

12. ¿En qué consiste el procedimiento extraordinario?

Este procedimiento se aplica sólo en los casos en que se cumplen las siguientes dos situaciones y, además, en forma paralela:

  1. Que la persona deudora registre tres pensiones de alimentos adeudadas continuas o discontinuas.
  2. Y que, además, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos. Es decir, que no se pueda pagar la deuda con el procedimiento especial como primera instancia de cargo.

13. ¿Cuáles son las cuentas previsionales sobre las que se puede pedir información en el procedimiento extraordinario?

En este proceso, los tribunales de familia pueden pedir información a las AFP sobre el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO) y de la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario (CCIAV).

14. ¿Cómo se inicia el procedimiento extraordinario?

Se inicia cuando la persona alimentaria o alimentario solicita al tribunal de familia que investigue o consulte en la AFP sobre las cuentas previsionales (CCICO y CCIAV) de la o el deudor.

Una vez que recibe la solicitud, el tribunal de familia debe consultar dónde se encuentra afiliada la persona que debe la pensión de alimentos y luego, con esa información, pedirle a la AFP correspondiente la información sobre los saldos que tiene esa persona en las cuentas mencionadas.

15. ¿En el procedimiento extraordinario hay restricciones para rebajar o usar recursos de esas cuentas previsionales (CCICO y CCIAV) y así pagar la deuda de pensión de alimentos?

Sí, contempla las siguientes restricciones:

  • Si la o el deudor se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el cargo a dichas cuentas previsionales no podrá exceder el 50% del saldo.
  • Si la o el deudor se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para pensionase por vejez, el cargo no podrá exceder el 80% del saldo.
  • Si la o el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el cargo no podrá exceder el 90% del saldo.
  • Si la o el deudor se encuentra recibiendo pensión por vejez o invalidez no podrán pagarse deudas de pensiones de alimentos con cargo a esas cuentas previsionales.

16. ¿Cuáles son los plazos para el procedimiento extraordinario?

El plazo para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada es de tres días hábiles contados desde la fecha en que la persona alimentaria pide al tribunal de familia que investigue o consulte la información de las cuentas de ahorro e inversión de la persona que debe pensión de alimentos.

Una vez que la AFP es notificada de esa resolución de liquidación de pago, tiene un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago.

17. ¿Qué medidas pueden aplicar los tribunales de familia en el procedimiento extraordinario?

Pueden ordenar la retención de los fondos previsionales de la persona deudora a través de una medida cautelar.

Además, pueden prohibir que la persona deudora suscriba el traspaso de su saldo en el caso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.


II. RETENCIONES Y PAGOS


18. ¿Cuál es la modalidad de pago de la deuda alimenticia con cargo a los fondos de pensiones?

La modalidad de pago será mediante una transferencia de fondos -que realizará la AFP- a la cuenta corriente bancaria que indique la resolución de pago emitida por el tribunal de familia.

19. ¿La deuda por pensión alimenticia se pagará en cuotas mensuales o en un solo giro?

La deuda se pagará en un solo giro, a través de una transferencia de fondos.

20. ¿Cómo se realiza la solicitud de pago de las deudas de pensión de alimentos?

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para esto, en el plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación, deberá revisar la información obtenida en los sistemas de interconexión con los organismos involucrados.

21. ¿Cuál es el plazo para pagar la deuda por alimentos ordenada por el tribunal de familia?

De acuerdo con la Ley N° 21.484, los plazos son los siguientes:

  1. Cuando se trata del procedimiento especial, esto es, que la deuda por pensión de alimentos será pagada con cargo a los ahorros voluntarios (cuenta de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos), la AFP deberá efectuar el pago en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución que ordena el pago.
  2. Cuando se trata del procedimiento extraordinario, esto es, que el pago de la deuda por pensión alimenticia se efectuará con cargo a la cuenta individual obligatoria de la o el deudor, la AFP deberá efectuar el pago dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución que ordena el pago.

22. ¿Qué ocurre si la AFP no cumple con los plazos para el pago de la deuda por pensión alimenticia ordenado por el tribunal de familia?

La Ley N° 21.484 establece que la AFP será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, considerando como límites de la deuda los porcentajes máximos que se fijaron para el pago de la deuda con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO)

23. ¿La Cuenta de Ahorro de Indemnización se puede usar para pagar deudas de alimentos?

No. La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) está excluida para el procedimiento especial y también para el extraordinario.

24. ¿Qué pasa cuando la AFP es notificada de una orden de pago por compensación económica por divorcio dictada por un tribunal y, además, es notificada de una orden de pago por deuda de pensión de alimentos?

En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. Por lo tanto, una vez rebajada la primera orden de pago, se obtendrá el saldo disponible de la o las cuentas personales para ejecutar la segunda orden de pago.

25. ¿Qué pasará si la persona deudora no tiene fondos suficientes para cubrir el monto de una medida cautelar ordenada por el tribunal de familia?

Cuando el saldo disponible de una cuenta personal no alcanza para cubrir el monto total ordenado a cautelar para pagar una deuda por pensión de alimentos, la AFP deberá cautelar la totalidad del saldo.

Si luego ingresan nuevos recursos a la cuenta personal de la o el deudor, esos recursos quedarán sujetos a la medida cautelar hasta que se complete el monto total ordenado por el tribunal de familia.

26. ¿Dónde deberá registrar la AFP el monto de la medida cautelar? ¿Qué valor cuota se registrará?

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para determinar la cantidad, deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de la notificación enviada por el tribunal de familia.

En caso de que el saldo de la cuenta individual esté distribuido en dos tipos de Fondo, el subsaldo se deberá constituir proporcionalmente respecto del saldo mantenido en cada uno de ellos.

27. ¿Cómo se reflejarán en la cartola cuatrimestral los pagos ordenados por el tribunal de familia?

Se deberán informar en el ítem "Otros Egresos del Cuatrimestre" de la respectiva cartola.

28. ¿Los fondos de las cuentas individuales obligatorias con los que se pagarán las deudas por pensión de alimentos constituyen rentas?

No. La Ley N° 21.484 establece que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones, tributo o descuento alguno por parte de las AFP.

29. ¿Qué pasa si la o el deudor se encuentra en pago preliminar de pensión?

Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. En este caso, se trata de las cuentas de ahorro voluntario, de cotizaciones voluntarias, de ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

30. ¿Qué pasa si la retención de fondos previsionales (medida cautelar) excede el total de la deuda?

Una vez liquidada íntegramente la deuda por pensión de alimentos, la persona deudora podrá requerir ante el respectivo tribunal de familia la liberación de los fondos previsionales restantes.

31. ¿Qué ocurre si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora? ¿Se libera de manera automática la orden de retención en su favor?

No. Una vez que se materializa el pago de la deuda por pensión alimenticia con recursos que mantenían medida cautelar, la AFP debe mantener dicha medida hasta que el tribunal de familia decrete el alzamiento de la medida cautelar.


III. SITUACIONES ESPECIALES


32. ¿Hay procedimientos diferentes para personas deudoras que son afiliadas activas y/o pasivas?

Sí. A las personas deudoras que son afiliados activos (no pensionados) se les descontará la deuda por pensión alimenticia de todas las cuentas que mantengan en la AFP.

En tanto, a las personas pensionadas del sistema de pensiones se les descontará de aquellos saldos de las cuentas personales que no estén destinados a pensión.

33. ¿Qué pasa si la persona deudora está fuera del país?

Para ninguno de los dos procedimientos, especial y extraordinario, es relevante el lugar de residencia de la persona deudora de pensión de alimentos.

34. ¿Qué pasa si la persona deudora se encuentra realizando un trámite de pensión?

  • Si está en trámite de pensión por vejez y vejez anticipada sin selección de modalidad: una vez notificada la medida cautelar, la AFP deberá aplicarla respecto de las cuentas individuales obligatorias y de las cuentas personales de ahorros voluntarios (cuenta de ahorro voluntarios, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos).
  • Si está en trámite de pensión por invalidez total o parcial definitiva con dictamen sin ejecutoriar: la AFP deberá aplicar la medida cautelar respecto de las cuentas, sólo cuando la fecha de notificación de esa medida es anterior a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen que declara la invalidez.
  • Si está en trámite de pensión por Enfermo Terminal: la medida cautelar se aplicará respecto de las cuentas mientras la fecha de la notificación de dicha medida sea anterior a la fecha en que el Consejo Médico apruebe la certificación de enfermo terminal.

35. Si la persona deudora está pensionada por vejez, vejez anticipada, invalidez total, invalidez parcial definitiva o por enfermedad terminal, ¿de igual forma verá descontado de sus cuentas personales los recursos para pagar las deudas que mantiene?

Sí, pero de acuerdo con lo establecido en la ley, para el pago de la deuda por pensión de alimentos se utilizarán los recursos que no están destinados a la pensión de la o el deudor pensionado.

36. ¿Qué pasa si la persona deudora se encuentra en trámite de desafiliación?

  • Si la o el afiliado deudor no ha sido notificado de la resolución de desafiliación: en estos casos, una vez efectuado el pago de la deuda de pensión alimenticia de conformidad a la ley y mientras no exista una medida cautelar vigente, la AFP deberá reactivar el proceso de desafiliación.
  • Si la o el afiliado deudor ha sido notificado de la resolución de la desafiliación: la AFP deberá informar al tribunal de familia que la o el deudor no está afiliado al sistema de pensiones.

37. ¿Qué pasa si la persona deudora está realizando el traspaso de sus fondos a Perú, de acuerdo con el Convenio de Seguridad Social suscrito con ese país?

  • Si el proceso de traspaso de fondos no se ha materializado: en estos casos, una vez efectuado el pago de la deuda de pensión alimenticia de conformidad a la ley y mientras no exista una medida cautelar vigente, la AFP deberá reactivar el proceso de traspaso de fondos hacia Perú.
  • Si el proceso de traspaso de fondos se ha materializado: la AFP notificará al tribunal de familia que no es posible aplicar la prohibición ordenada.

38. ¿Qué pasa si la o el deudor se encuentra realizando el trámite de devolución de fondos por Técnico Profesional Extranjero Ley N° 18.156?

  • Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros". Deberá notificar a la o el trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del rechazo, indicando la causal e informando que, una vez levantada la prohibición, podrá suscribir una nueva solicitud.
  • Si el proceso de retiro de fondos se ha materializado: la AFP notificará al tribunal de familia que no es posible aplicar la prohibición ordenada por éste.

39. ¿Qué pasa si la persona deudora fallece en cualquier etapa de los procedimientos iniciados por los tribunales de familia?

Respecto de las y los afiliados deudores no pensionados que fallecen o en que la AFP tome conocimiento de su fallecimiento en cualquier etapa del procedimiento especial o del mecanismo extraordinario, la AFP deberá comunicar el hecho al tribunal de familia y proceder a la entrega y pago de las pensiones de sobrevivencia, pago de cuota mortuoria y solicitud de herencia, de acuerdo a la regulación vigente.

Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de las instrucciones que posteriormente pueda impartir el tribunal de familia.

40. ¿Qué pasa si la o el deudor alimentante no tiene ahorros voluntarios en la AFP y solo recibe renta vitalicia o una pensión del antiguo sistema previsional?

En estos casos, al no existir fondos en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y no registrar cuentas personales de ahorros voluntarios, no será posible pagar las deudas por pensiones alimenticias a través de la AFP.

41. Cuando la persona deudora es notificada de una medida cautelar por parte de la AFP, ¿debe realizar gestiones ante la AFP?

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas). De no hacerlo, la rebaja en los subsaldos será proporcional.

42. ¿Se pueden realizar cambios de fondos en los saldos que están bajo una medida cautelar?

Sí. La medida cautelar no impedirá que se materialice una solicitud de cambio o distribución de fondos de pensiones asociada al subsaldo.

43. ¿Qué pasa si la persona deudora está realizando su trámite de pensión y pidió congelar sus fondos?

Esos fondos igualmente se considerarán como parte del saldo de la cuenta individual de la persona deudora y, por tanto, estarán sujetos a la orden de pago que dicte el tribunal de familia.

44. ¿Qué pasa si la persona deudora se encuentra en proceso de traspaso a otra AFP?

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Asimismo, deberá anular la orden de traspaso.

45. ¿Desde cuándo se aplica la prohibición de traspaso a otra AFP?

La AFP debe aplicar la prohibición de traspaso desde el mismo día en que es notificada por el tribunal de familia de dicha medida.

46. ¿Cuál es el límite para bloquear una cuenta en un proceso de traspaso de fondos?

El traspaso se puede bloquear y anular siempre que no se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, y tampoco se haya enviado el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino.

47. ¿Qué ocurre si la orden de prohibición de traspaso a otra AFP es recibida después de que se hayan traspasado los fondos a otra AFP?

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora. Además, será la responsable de aplicar las medidas ordenadas por el tribunal de familia.