Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Ley de Beneficios para Enfermos Terminales

Preguntas Frecuentes

La nueva Ley N° 21.309 establece una serie de beneficios previsionales para las y los afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal.

Desde el 1 de julio de 2021 esta ley se encuentra en régimen y uno de los aspectos clave de su aplicación es que la condición de enfermo terminal de la o el afiliado, activo o pensionado, será certificada por un Consejo Médico, el que estará integrado por salas de, al menos, tres médicos cirujanos, quienes fueron seleccionados para esa labor mediante un concurso público.

El nuevo Consejo Médico, cuya creación y función está amparada en esta ley, trabajará de la mano de una Norma Técnica especialmente creada para su aplicación, cuya elaboración y redacción es resultado de un trabajo inédito en el que participaron médicos y especialistas del área de la salud de distintas sociedades científicas, universidades, centros de investigación, con experiencia en el sector público y privado, quienes contribuyeron de manera voluntaria y ad honorem al diseño de este documento que resulta clave para que la nueva ley pueda colaborar con quienes lo necesiten.

Adicionalmente, la ley crea un Consejo Médico de Apelación, también integrado por médicos cirujanos, en el cual las personas que no estén de acuerdo con el resultado de su certificación de enfermo terminal podrán apelar y ser evaluadas nuevamente por este grupo de profesionales.


  1. ¿Cuáles son los beneficios a los que tendrán derecho los enfermos terminales?

El afiliado tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Asimismo, su AFP reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria cuando corresponda.

También se permite que el afiliado pueda solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD).

  1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir este beneficio?

Las y los afiliados y también las y los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida. En los dos últimos casos, siempre que estén recibiendo la renta temporal o el retiro programado, incluidos los pensionados por la Ley N° 16.744.

En todos los casos, se trata de personas en condición de enfermo terminal, entendiéndose por esta a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a 12 meses.

  1. ¿Dónde solicitar la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales?

Se podrá solicitar a través del sitio web de su AFP, call center y sucursales de la administradora a la que se encuentre afiliada la persona en condición de enfermo terminal.

  1. ¿Cuál es el primer paso que debe realizar la o el afiliado o pensionado?

Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente. Para esto, el médico tratante deberá llenar directamente el certificado médico en el siguiente link https://certificadoset.portalafp.cl/formulario/registration/login.html?next=/formulario/

Luego, la o el afiliado, la o el pensionado, o su mandatario, deberán adjuntar el certificado médico a la solicitud de beneficios previsionales que otorga la Ley N° 21.309.

Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita. Luego, a través de los medios que le resulten más convcenientes la persona solicitante deberá hacer llegar el certificado médico al establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde haya estado hospitalizada y que tenga registro de las atenciones recibidas por su patología principal. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la o el afiliado, o a quien éstos hayan designado para ello. El establecimiento de salud deberá entregar el certificado a la o el afiliado por los medios que éstos les sean más convenientes, además de enviar una copia del documento al correo electrónico que se encuentre registrado en el mismo certificado.

Desde el 1 de julio de 2022, o antes de esa fecha si la institución de salud se encuentra ingresada en la plataforma, el médico tratante deberá derivar -a través de la misma plataforma- el certificado al establecimiento de salud público o privado donde la o el afiliado haya recibido atenciones respecto de su enfermedad, con el objetivo de completar los datos correspondientes y que sea firmado y timbrado por el director médico o su equivalente.

Realizado lo anterior, el certificado, debidamente llenado, firmado y timbrado, deberá adjuntarse a la solicitud que la o el afiliado presente en su AFP por cualquiera de los canales de servicio que tenga.

  1. ¿Qué documentos se deben presentar para realizar la solicitud?
  1. Si la solicitud es presentada por la o el afiliado necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.
  2. Si la solicitud es presentada por una o un beneficiario, requiere de cédula de identidad vigente.
  3. Si la solicitud es presentada por una o un mandatario, requiere cédula de identidad vigente y, además, debe adjuntar alguno de los siguientes documentos de manera obligatoria:
  • Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
  • Mandato especial simple otorgado por el solicitante del beneficio (ante notario) y declaración jurada del mandatario.
  • Mandato vigente para el cobro de pensión.

Además, deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica. El formulario correspondiente se puede descargar en la sección de Trámites del Paciente.

Adicionalmente, se le recomienda adjuntar a la solicitud la mayor cantidad de antecedentes médicos sobre su condición de salud principal.

  1. ¿Por qué puede rechazarse una solicitud presentada para tramitar la Renta Temporal para Enfermo Terminal?

De acuerdo a la Ley N° 21.309, una solicitud puede ser rechazada por las siguientes situaciones:

  • No recepción del certificado médico. En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si considerando las gestiones no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada. Sin perjuicio de esto, la solicitud podrá presentarse nuevamente, pero cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento de la norma permanente de aplicación de la Ley N° 21.309.
  • Si la persona tiene saldo cero en su cuenta, salvo que tenga Bono de Reconocimiento emitido mayor a cero o solicite traspaso de depósitos convenidos, APV, CAV o desde el Seguro de Cesantía, o se encuentre cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Si el certificado médico no está validado. La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden al afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. También deberá comprobar que el certificado esté debidamente timbrado y firmado.
  1. ¿Qué datos debo conocer antes de realizar la solicitud?

Dependiendo del tipo de afiliada o afiliado que esté realizando la solicitud, debes conocer ciertos datos importantes que tendrás que ingresar al momento de realizar la solicitud:

Si la está realizando una afiliada o afiliado pensionado:

  1. Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Renta Temporal para Enfermo Terminal.
  2. Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad. Debes tener presente que la cuenta debe ser unipersonal.

Si la está realizando una afiliada o afiliado activo:

  1. Debes conocer tu previsión de salud. En caso de que sea una isapre, debes conocer el monto en UF de tu plan de salud.
  2. Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Renta Temporal para Enfermo Terminal.
  3. Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad. Debes tenerse presente que la cuenta debe ser unipersonal.
  4. Debes ingresar tus beneficiarios de pensión. Para eso, debes tener los siguientes datos de cada uno de tus beneficiarios:
  • RUT
  • Parentesco
  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Género

Si la solicitud la realiza un mandatario, debes considerar que además de la información correspondiente al tipo de afiliado por el cual estás realizando la solicitud, debes adjuntar de manera obligatoria el tipo de mandato con que cuentes para poder realizarla.

  1. Si no puedo suscribir el trámite personalmente, ¿puede hacerlo otra persona por mí?

Si la o el afiliado no puede efectuar por su propio medio la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, esto puede ser realizada por:

  1. Mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública.
  2. Mandato o poder general amplio otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario público.
  3. Mandato especial simple, junto con la declaración jurada.
  4. Mandato especial otorgado por escritura pública.
  5. Mandato especial otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario.

Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. Sólo los mandatos mencionados en los puntos 1 y 2 servirán también para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermo Terminal, es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

En caso que la o el afiliado o beneficiario haya sido declarado interdicto, será su curador quien podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.

En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En este caso, ese mismo mandatario podrá cobrar y percibir el beneficio, es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

  1. ¿Cuáles son los plazos para recibir los pagos por parte de la AFP?

El pago se realizará a más tardar al cuarto día hábil siguiente de recibida la notificación de la certificación por parte del Consejo Médico a quienes no tienen derecho a optar por el excedente de libre disposición (ELD), o al cuarto día hábil posterior a aquel en que la o el afiliado ejerció su opción, respecto del monto de la renta temporal y del excedente de libre disposición.

  1. ¿Cuál es el plazo que tiene el Consejo Médico para pronunciarse?

Una vez aceptada la solicitud del Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, ésta envía la solicitud al Consejo Médico, el que analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal. El plazo, sin embargo, puede ampliarse a un máximo de 10 días hábiles en caso de que el Consejo Médico requiera de mayores antecedentes para su pronunciamiento.

El certificado emitido por el Consejo Médico será enviado al correo electrónico indicado en la solicitud de beneficio y se entenderá como notificado al tercer día desde la fecha de su envío.

  1. ¿Se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico? ¿ Cómo?

Sí, se puede apelar. La Ley N° 21.309 establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de rechazo, la o el afiliado podrá apelar fundadamente por el rechazo de la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el denominado Consejo Médico de Apelaciones, el cual está regulado en el artículo 70 ter.

Para ello, deberá presentar su apelación en el siguiente link https://set.spensiones.cl/, ingresando con su RUT y ClaveÚnica, además de adjuntar nuevos antecedentes médicos que sustenten su apelación. Si no tiene ClaveÚnica, para obtener una de manera virtual puede solicitarla en el siguiente link https://claveunica.gob.cl/.

  1. ¿Qué plazo tiene el Consejo Médico de Apelaciones para pronunciarse?

Deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la o el afiliado presenta la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo Médico de Apelaciones estima necesario requerir antecedentes adicionales.

  1. ¿Es obligatorio acogerse a la Renta Temporal para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición?

No es obligatorio. La ley otorga la opción de acogerse a este beneficio a aquellas y aquellos afiliados y pensionados que lamentablemente se encuentren declarados y sean certificados como enfermos terminales, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

  1. ¿Qué ocurre si la persona en condición de enfermo terminal sobrepasa la expectativa de vida de 12 meses y está recibiendo una Renta Temporal para Enfermo Terminal?

Si la persona tuviese una sobrevida superior a 12 meses y existe saldo reservado para las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, ese saldo -que está en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias- se destinará a continuar el pago de la renta temporal por el mismo monto que hasta esa fecha estaba recibiendo.

Ahora bien, en caso que el saldo en la cuenta se haya agotado al término de los 12 meses, la o el pensionado como enfermo terminal podrá optar por una Pensión Básica Solidaria (PBS) si cumple con los requisitos establecidos para recibir esa prestación.

  1. ¿Qué ocurre si la persona fallece antes de los 12 meses pronosticados?

En caso de que la o el pensionado fallezca antes de los 12 meses, el saldo que quede en su cuenta de capitalización individual obligatoria financiará las pensiones de sus beneficiarios de sobrevivencia, en caso de haberlos, o incrementará la herencia si es que no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

  1. ¿Cuál es la Renta Temporal para Enfermo Terminal de un beneficiario de pensión de sobrevivencia?

El beneficiario de pensión que opte por la Renta Temporal para Enfermo Terminal tendrá derecho a una pensión calculada a 12 meses y será financiada con la proporción del saldo que le corresponde a ese beneficiario.

El beneficiario de pensión, a diferencia de un afiliado, no reserva parte de su saldo para financiar futuras pensiones de sobrevivencia ni cuota mortuoria, como tampoco tiene derecho a retirar excedente de libre disposición (ELD).

Financiamiento de los beneficios

  1. ¿Con que recursos se financiará la Renta Temporal para Enfermo Terminal?

Los recursos que constituirán el saldo para financiar el beneficio son:

  • Saldo de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias.
  • Saldo de la Cuenta de Afiliado Voluntario.
  • Saldo por concepto de depósitos convenidos.
  • Bono de reconocimiento.
  • Monto de los ahorros voluntarios que se decida destinar para financiar este beneficio, ya sea por cotizaciones voluntarias, APVC, Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o saldo de la AFC.

También se incluirá el Aporte Adicional que corresponda a los afiliados no pensionados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  1. Al solicitar la Renta Temporal para Enfermo Terminal, ¿se entrega de una sola vez el total de los ahorros?

No, la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal se paga a través de una Renta Temporal calculada a 12 meses que, a su vez, en algunos casos dará derecho a optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD), si corresponde y si la persona así lo desea.

En todo caso, la o el afiliado o pensionado podrá pedir que la Renta Temporal se ajuste al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años, de manera que si tiene saldo, éste pueda ser retirado con ELD.

Es importante tener presente que la ley estableció que no se entregará la totalidad de los ahorros, ya que antes de dividir el saldo en 12 cuotas, la AFP debe dejar una reserva para poder financiar una cuota mortuoria de 15 UF y, además, un monto para financiar pensiones de sobrevivencia si corresponde.

  1. ¿Qué es el Excedente de Libre Disposición (ELD)?

Se trata de un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la o el afiliado. Aquellos afiliados o afiliadas que opten por la Renta Temporal para Enfermo Terminal y que al momento del cálculo de dicha renta aquella sea mayor a $ 169.649*, podrán retirar excedente de libre disposición (ELD).

De todas formas, la o el afiliado podrá solicitar que su pensión anticipada (Renta Temporal) sea ajustada a la Pensión Básica Solidaria (PBS) para menores de 80 años, con el fin de retirar como ELD el saldo ahorrado producto de ese ajuste.

* Este monto corresponde al valor actual de la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años UF 5,79.

  1. ¿Cómo se pagará la Renta Temporal para Enfermo Terminal?

Cuando el saldo del afiliado financia una Renta Temporal por 12 meses que sea superior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años, de $ 169.649, podrá optar por recibir la Renta Temporal para Enfermo Terminal (RTET) de la siguiente forma:

  • Renta Temporal máxima y Excedente de Libre Disposición (EDL) cero.
  • Renta Temporal mínima (PBS) y ELD máximo.
  • Puede fijar un monto en UF de ELD, ajustándose la Renta Temporal al monto que corresponda.
  • Puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal, ajustándose el ELD al monto que corresponda.
  • Si el monto máximo que se podría retirar como ELD resulta ser mayor a 800 UTM, la o el afiliado podrá optar por Renta Temporal con un ELD de hasta 800 UTM (monto hasta el cual está exento de impuesto).
  1. ¿Al recibir la Renta Temporal para Enfermo Terminal y ELD se debe pagar impuesto?

El excedente de libre disposición (ELD) podrá ser retirado por hasta 800 UTM libre de impuesto, por una sola vez.

Sin embargo, es importante tener presente que la Renta Temporal para Enfermo Terminal puede quedar afecta a otros descuentos, por ejemplo, por concepto de salud, préstamos contratados con cajas de compensación de asignación familiar o cooperativas, si corresponde.

  1. ¿Se descuenta parte de mis ahorros o me cobran comisión por este trámite?

Este trámite no tiene ningún costo para la o el afiliado. Además, la AFP no podrá cobrar comisiones por el pago de la Renta Temporal para Enfermo Terminal.

  1. ¿Esta Renta Temporal para Enfermo Terminal permite retirar todo el saldo ahorrado en la AFP de una sola vez, sin necesidad de percibirla como pensión?

No. La Ley N° 21.309 establece que aquellos afiliados, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o pensionados que sean certificados como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses. Previo al cálculo del monto a percibir como Renta Temporal, se deberá dejar una reserva de 15 UF para pagar una cuota mortuoria y otra reserva para el pago de pensiones de sobrevivencia, si corresponde.

Sin embargo y dependiendo del cálculo se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD) siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) para los mayores de 80 años. De esta manera, la persona podrá solicitar que su renta temporal se disminuya a cualquier valor entre el calculado y la PBSV, pagándose el resto del saldo como ELD.

  1. ¿Qué ocurre si la Renta Temporal calculada es menor que la PBSV?

Si la Renta Temporal calculada es inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), la AFP deberá liberar el saldo reservado para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, de modo que el monto de pensión sea igual o lo más cercano posible a este monto.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a Aporte Adicional Solidario a que pueda tener derecho el solicitante.

En el caso de las y los pensionados

  1. ¿Una pensionada o pensionado puede optar a la Renta Temporal para Enfermo Terminal?

Si, la ley establece que tanto las y los afiliados activos como las y los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que reciben su pago en la AFP y que se encuentren en la condición de enfermo terminal, pueden optar por la Renta Temporal para Enfermo Terminal.

  1. ¿Cómo se calcula este nuevo beneficio para el caso de las y los pensionados?

En aquellos casos en que la o el afiliado se encuentre pensionada o pensionado, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que este percibiendo la persona: de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto deberá ser consultado de forma particular en los canales de atención.

También, se debe considerar que la nueva pensión reemplazará el monto de pensión que actualmente reciben los pensionados por vejez y sobrevivencia.

  1. Recibo una pensión bajo la modalidad renta vitalicia, ¿puedo solicitar la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal?

No, la ley establece que sólo pueden optar las y los afiliados que tengan saldo en la AFP y las y los pensionados que se encuentren recibiendo una pensión en modalidad de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia o renta temporal con renta vitalicia diferida. En los últimos dos casos, el solicitante debe estar percibiendo el retiro programado o la renta temporal.

  1. Las y los pensionados que reciben Aporte Previsional Solidario (APS), ¿pueden acceder a los beneficios de la Ley N° 21.309?

Sí. El beneficio es compatible con los beneficios recibidos del Pilar Solidario.

  1. ¿La Ley N° 21.309 tiene consideraciones especiales que debo conocer?

Sí. Es importante que tengas presente que:

  • La entrega del beneficio de la Renta Temporal para Enfermo Terminal dejará sin efecto los trámites de desafectación y de desafiliación.
  • Este proceso es sin costos para las y los afiliados y las y los pensionados.
  • Los pagos de este beneficio no están afectos a cobro de comisiones por parte de la AFP.
  • El beneficio para enfermo terminal no cambia los derechos que la o el afiliado habría obtenido por APS en el Sistema de Pensiones Solidarias, si se hubiera pensionado en retiro programado bajo la norma general.
  • Las AFP tienen el deber de asesorar a las y los afiliados y las y los pensionados en relación con este beneficio, sin costo alguno. Por lo tanto, no es necesario realizar el trámite a través de asesores previsionales. Sin embargo, si la o el solicitante lo estima necesario, deberá tener en cuenta que el costo de aquel servicio será de su cargo y no podrá descontarse del saldo de su cuenta de capitalización individual.
  • Si está pendiente el trámite de una solicitud de pensión de vejez o de vejez anticipada, éste quedará finalizado al ingresar la solicitud del beneficio para enfermo terminal.
  • Si está en proceso una solicitud de pensión de invalidez o de reevaluación de invalidez, esta seguirá su curso y la AFP deberá remitir a la Comisión Medica Regional que corresponda el certificado médico emitido por la unidad de cuidados paliativos, a fin de que acoja el trámite de invalidez al procedimiento prioritario.

Leyes y Normativa

Ley N° 21.309 sobre beneficios previsionales para enfermos terminales

Establece beneficios para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, permitiéndoles acceder a una pensión anticipada y al retiro de fondos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria si corresponde.

Normas Técnicas para la Certificación de Enfermo Terminal, conforme a la Ley N° 21.309

Establecen criterios objetivos que permitan la evaluación expedita, clara y transparente de las solicitudes de certificación realizadas por las personas que requieran acceder al beneficio establecido por la Ley N°21.309. Segunda versión de Normas Técnicas, a partir del 1 de julio de 2023.

Ruta del Paciente

Desde el 1 de julio de 2021 la Ley N° 21.309 que establece una serie de beneficios previsionales para las y los afiliados y las y los pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal ya está en plena vigencia.

Como Superintendencia de Pensiones estamos conscientes de la necesidad y urgencia por ayudar y colaborar con las y los afiliados y pensionados que necesitan acceder a los beneficios previsionales de la nueva ley. También con aquellas personas que están mandatadas legalmente para realizar las gestiones necesarias para tramitar las solicitudes de las y los pacientes.

Es por esa razón que elaboramos una Ruta del Paciente, con la cual esperamos contribuir a agilizar el proceso y facilitar su tramitación. Se trata de ochos pasos clave.


  1. Debe consultar a su médico tratante si cumple las condiciones de salud para ser certificado como enfermo terminal. Si su médico está de acuerdo con ello, le debe solicitar un certificado estandarizado, que acredite dicha condición emitido en el siguiente link: https://certificadosET.portalafp.cl.

  2. Una vez que el certificado esté emitido, debe hacerlo llegar al establecimiento de salud público o privado en que haya recibido atenciones respecto de su enfermedad en los últimos dos años. Ahí, el certificado deberá ser firmado por el director médico o su equivalente, acreditando de esa manera que registra atenciones relacionadas con su patología principal en dicho establecimiento.

  3. Una vez firmado, el certificado debe adjuntarse a la solicitud para acceder al "Beneficio de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales" que se debe ingresar o presentar en la AFP. Es ideal que además del certificado, adjunte la mayor cantidad de antecedentes médicos que respalden su condición.

  4. Luego de realizar las validaciones respectivas, la AFP, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá la solicitud con todos los antecedentes médicos recibidos al Consejo Médico para que éste realice su evaluación y certificación, es decir, acredite que la persona padece la condición de enfermo terminal.

  5. Una vez recibida la solicitud junto con los antecedentes correspondientes, el Consejo Médico tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver. En caso de requerir antecedentes adicionales, el plazo máximo se extenderá a 10 días hábiles.

  6. Si la o el afiliado o pensionado es certificado como enfermo terminal, desde que es notificada de lo resuelto por el Consejo Médico la AFP tiene cuatro días hábiles para transferir los fondos.

  7. Por el contrario, en caso que la o el afiliado o pensionado no sea certificado como enfermo terminal, a partir de su notificación, la o el paciente tendrá cinco días hábiles para presentar una apelación en el siguiente link: https://set.spensiones.cl, ingresando con su RUT y ClaveÚnica, además de adjuntar nuevos antecedentes médicos que sustenten su apelación. Si no tiene ClaveÚnica, para obtener una de manera virtual puede solicitarla en el siguiente link https://claveunica.gob.cl/.

  8. Recibida la apelación, será el Consejo Médico de Apelación el que revisará la apelación y los antecedes aportados por la o el paciente para evaluar y resolver en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de requerir antecedentes adicionales, el plazo máximo se extenderá a 10 días hábiles.

Trámites del Paciente

Autorización para revisión de ficha clínica del paciente

Formulario de autorización para que el Consejo Médico o el Consejo Médico de Apelación pueda acceder a la revisión de la ficha clínica. El formulario se puede descargar en formato PDF o Word.

Registro profesionales de apoyo

Registro Nacional de Profesionales de Apoyo

El Registro Nacional de Profesionales de Apoyo del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelación tiene como principal misión apoyar a ambas instancias en el proceso de certificación de enfermos terminales. Está integrado por médicos, kinesiólogas/os, enfermeras/os, terapeutas ocupacionales y otras y otros profesionales de la salud.