Libro IV, Título VII, Letra D Informe Financiero de las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus Sociedades Filiales, Memoria Anual, y determinación del Patrimonio Neto
Capítulo II. Normas de preparación de los Estados Financieros
Materias asociadas: Informe Financiero
Los estados financieros deben ser confeccionados de acuerdo a las normas impartidas por esta Superintendencia, y en lo no regulado por ésta, conforme a las normas utilizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
Con el objeto de homologar la presentación de los estados financieros de las Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha determinado establecer un formato único de presentación mediante una Ficha Estadística Codificada Uniforme para las Administradoras de Fondos de Pensiones - IFRS (FECU AFP-IFRS). En este formato se han clasificado las cuentas del estado de situación financiera en corrientes y no corrientes. El Estado de resultados integrales está basado en la naturaleza de los gastos y el estado de flujo de efectivo en el método directo.
Las normas contenidas en este Título establecen los requerimientos mínimos generales, sobre el contenido de los estados financieros para su debida presentación, debiendo las Administradoras complementarlos de acuerdo a las normas y principios contables internacionales (IFRS).