Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V Aspectos Administrativos y Operacionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Previsión Social

Título XVI Designación del representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones en la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones

Materias asociadas: Sistema de Pensiones de Capitalización Individual

El artículo 43 de la Ley N° 20.255, que crea la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, señala que ésta estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del Sistema de Pensiones y un académico universitario, que la presidirá.

Respecto del representante de las entidades privadas del Sistema de Pensiones, el Decreto Supremo N° 29 de 2008, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, establece que la Subsecretaría de Previsión Social deberá solicitarles a las Administradoras de Fondos de Pensiones una propuesta de representante, con su respectivo suplente, para integrar la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, con a lo menos treinta días de anticipación al inicio de las funciones de aquél.

La elección del miembro de la Comisión y su suplente, se comunicará a la Subsecretaría de Previsión Social con a lo menos veinte días de anticipación a la fecha de su renovación.

Simultáneamente con la comunicación a la Subsecretaría, a que se refiere el párrafo anterior, las Administradoras deberán informar a esta Superintendencia los nombres de los miembros titular y suplente que propondrán, cuya designación debe garantizar la participación de todas las Administradoras existentes a la fecha del nombramiento, mediante los medios que éstas consideren pertinentes para lograr dicha participación.

Nota de actualización: Este Título fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 184, de fecha 7 de noviembre de 2016.