Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I

Título XII De la información sobre la cotización con rentabilidad protegida

I. Introducción

El inciso décimo del artículo 8 de la ley N° 21.735 establece que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá disponer los medios para que la persona afiliada al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, pueda acceder permanentemente a la información sobre el registro de las cotizaciones enteradas en virtud del mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida y su valor acumulado, así como su rentabilidad. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones proporcionarán dicha información a sus afiliados en la forma establecida en el artículo 31 del D.L. N° 3.500, de 1980, según lo disponga una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

II. Información sobre el registro de las cotizaciones con rentabilidad protegida

II.1 Información mínima a proporcionar por el AFAPP

El AFAPP deberá poner a disposición de la persona afiliada al Sistema de Pensiones, a través de su sitio web, la información relativa a sus cotizaciones con rentabilidad protegida.

El AFAPP deberá poner a disposición de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia la información y los servicios que resulten aplicables. El nivel de acceso a la información y a las operaciones disponibles deberá determinarse conforme a criterios objetivos y previamente establecidos por el AFAPP, considerando la existencia de uno o más beneficiarios respecto de un mismo causante. Las referencias que en el presente Título se realizan a la persona afiliada serán extensivas a sus beneficiarios, cuando corresponda y en lo que sea pertinente.

Toda la información que el AFAPP ponga a disposición en virtud del presente Título deberá ser veraz y completa, y presentarse de manera accesible, utilizando un lenguaje claro, comprensible y orientado al ciudadano.

Además, podrá disponer información por los demás medios digitales u otros que considere pertinentes.

Los usuarios podrán solicitar el envío de su información a un correo electrónico registrado, pudiendo implementar el AFAPP, complementariamente, mecanismos de mensajería que permitan entregar la información a través de medios distintos al correo electrónico.

La información mínima que deberá proporcionar será la siguiente:

1) Saldo actualizado de las cotizaciones con rentabilidad protegida, que corresponde a la valorización de las unidades del bono de seguridad previsional o del bono amortizable, según corresponda.

2) Detalle de las cotizaciones con rentabilidad protegida y su rentabilidad acumulada.

3) Pago de cuotas (cupones) del bono amortizable.

4) Certificado de endoso del bono amortizable.

5) Certificado de cotizaciones declaradas y no pagadas.

La información a proporcionar deberá sujetarse a lo dispuesto en las secciones II.3 y siguientes del presente Título.

Para efectos de las disposiciones del numeral II., se entenderá por saldo acumulado de las cotizaciones con rentabilidad protegida, al saldo correspondiente a la valorización de las unidades del bono de seguridad previsional o del bono amortizable, según corresponda, ambos en base devengada.

II.2 Información del saldo actualizado de las cotizaciones con rentabilidad protegida

1. Luego de autenticarse ante el AFAPP, la persona afiliada deberá poder acceder a una visualización que indique el saldo acumulado de sus cotizaciones con rentabilidad protegida, actualizados a la última fecha disponible.

2. El saldo acumulado deberá poder desplegarse en UF y en pesos.

3. En el caso de ser desplegado en UF, el monto del saldo acumulado deberá estar desglosado entre:

i. Cotizaciones aportadas expresadas en UF

ii. Interés acumulado a la última fecha disponible.

4. Cuando sea desplegado en pesos, el monto del saldo acumulado deberá presentarse desglosado de acuerdo a lo siguiente:

i. Cotizaciones aportadas valorizadas en pesos

ii. Monto de reajuste por variación de la UF

iii. Interés acumulado a la última fecha disponible.

Para efectos de lo anterior, deberá informarse el valor de la UF utilizado para el cálculo.

5. La información del saldo acumulado deberá estar disponible para la descarga por parte de la persona afiliada o para ser enviada a su correo electrónico en formato de certificado de saldo. Dicho documento deberá incorporar al menos lo siguiente:

i. Lo mencionado en el numeral anterior, en UF, en pesos o ambos, según la opción elegida por la persona.

ii. La definición de los conceptos más relevantes, incluyendo la de cotización con rentabilidad protegida, saldo acumulado, interés acumulado y reajuste por variación de la UF.

6. El Anexo I muestra una referencia de la información, debiendo el AFAPP utilizar las mejores prácticas de visualización y experiencia usuaria.

II.3 Información detallada de las cotizaciones con rentabilidad protegida

1. A través del sitio web del Administrador del FAPP, cada afiliado deberá poder consultar el detalle de cada una de las cotizaciones con rentabilidad protegida y los intereses y reajustes acumulados asociados a las mismas.

2. El afiliado deberá tener la opción de desplegar el detalle de sus cotizaciones en pesos o en unidades de fomento. Para esto, debe poder elegir el período de observación, incluyendo los últimos 12, 24 o 36 meses, o elegir un rango de fechas en particular.

3. La información debe considerar:

i. Una tabla "Resumen" que contenga el "Monto cotizado" y el "Monto cotizado actualizado al período de referencia", incluyendo una columna en "Pesos" y en "UF".

ii. Una tabla "Detalle", que debe presentar los siguientes campos respecto de cada cotización: "Período de devengamiento", "Fecha de pago de la cotización", "RUT Pagador", "Valor de la UF a la fecha de pago", "Monto cotizado", que a su vez distinga el monto en pesos nominales y en UF, la "Tasa de interés anual" y la "Tasa de interés mensualizada".

iii. Si el afiliado eligió la opción de desplegar la información en unidades de fomento, deberá incluir el "Interés acumulado al período de referencia" y la "Cotización más intereses acumulados al período de referencia". Si el afiliado elige la opción de desplegar la información en pesos, debe incluir el "Interés acumulado al período de referencia", el "Reajuste de cotización por variación de la UF" y la "Cotización más intereses acumulados al período de referencia".

4. El Anexo II muestra una referencia de cómo podría visualizarse la información.

II.4 Información del pago de cuotas del bono amortizable

1. A través del sitio web del Administrador del FAPP, todos los afiliados que estén percibiendo o que comenzarán a percibir las cuotas del bono amortizable, por haberse realizado el canje de su respectivo bono de seguridad previsional, deberán poder consultar el detalle del pago de sus cuotas.

2. El sitio web debe incluir una visualización que presente la información del valor de la cuota en pesos al período de referencia y el número de cuotas pagadas y por pagar. Por otro lado, se deben indicar los montos pagados y los montos por pagar, ambos en UF.

3. La información debe considerar:

i. Una tabla "Resumen" que contenga el "Saldo de capital inicial", el "Saldo de capital remanente" y el "Monto de la cuota", en UF. Además, debe incluir la "Tasa de interés anual", la "Tasa de interés mensualizada" y el "N° de pagos realizados", que incluye el número de cuotas pagadas respecto del total.

ii. Una tabla "Detalle", la cual debe incluir los siguientes campos:

a) "Período": correspondiente al mes y año de pago.

b) "Número de cuota": cuota informada, puede ir desde 1 a 240.

c) "Valor de la cuota en U.F.": valor de la cuota pagada en unidades de fomento de la fecha de pago.

d) "Valor de la cuota en $": valor en pesos pagado efectivamente al afiliado.

e) "Valor de endoso/venta del bono en U.F.": corresponde al valor equivalente en U.F. del valor de venta/endoso del bono amortizable.

f) "Valor de endoso/venta del bono en $": corresponde al valor de venta/endoso del bono amortizable (pesos históricos).

g) "Tipo de pago", deberá informarse una de las siguientes opciones:

- "Depósito en la cuenta individual AFP": cuando el afiliado no esté pensionado y los pagos de la cuota del bono amortizable se estén enterando en su Cuenta Individual en la AFP de su afiliación.

- "Pago conjunto con pensión": cuando el afiliado esté pensionado y esté recibiendo el pago del bono junto con su pensión.

h) Fecha de venta/endoso

Los campos "Valor de endoso/venta del bono en U.F.", "Valor de endoso/venta del bono en $" y "Fecha de venta/endoso", deberán incluirse solamente cuando se haya realizado el endoso.

iii. Cuando se hubiere endosado/vendido el bono amortizable del afiliado, deberá informarse de manera destacada, en una nota de la tabla de detalle.

4. El Anexo III muestra una referencia de cómo podría visualizarse la información.

II.5 Certificado de endoso del bono amortizable

1. En el caso que se hubiere realizado la venta/endoso del bono amortizable de un afiliado, el AFAPP deberá poner a disposición de aquel, o sus beneficiarios, un certificado, que podrá descargarse desde el sitio web o ser enviado por correo electrónico. Dicho certificado debe contener al menos la siguiente información:

i. Individualización del afiliado, con nombre y RUN

ii. Monto por el cual se realizó la venta/endoso, en su equivalente en U.F.

iii. Fecha de realización de la venta/endoso

iv. Individualización de la entidad receptora del endoso, con razón social y RUT.

II.6 Certificado de cotizaciones declaradas y no pagadas

1. El AFAPP deberá poner a disposición en su sitio web un certificado con el número de meses con cotizaciones declaradas y no pagadas correspondiente a la cotización con rentabilidad protegida.

2. La información deberá presentarse identificando al empleador, de corresponder.

3. Si para un mismo mes de devengamiento de la remuneración existe más de una cotización declarada y no pagada, la información deberá presentarse separadamente en el certificado.

II.7 Autenticación de la persona afiliada al Sistema de Pensiones

1. El AFAPP deberá implementar mecanismos de autenticación seguros para el acceso a la información destinados a identificar de manera inequívoca a la persona afiliada y mitigar el riesgo de suplantación de identidad y/o fraude.

2. El acceso deberá requerir, a lo menos, autenticación de dos factores. Asimismo, el AFAPP deberá contar con un control de validación en línea de la Cédula Nacional de Identidad del afiliado o beneficiario, verificando su vigencia, que no se encuentre bloqueada y que su titular no registre defunción. Para estos efectos, se realizará la comprobación con los datos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Como factores de autentificación podrán considerarse la ClaveÚnica de acuerdo lo establecido por la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda, contraseña, desafío de preguntas, identificación biométrica, la Firma Electrónica Avanzada regulada en la Ley N° 19.799 u otro que cumpla con los estándares de seguridad adecuados.

3. Los mecanismos de autenticación remota que implemente el AFAPP deberán ser presentados previamente a la Superintendencia para su autorización. Para tales efectos, deberán acompañarse los antecedentes técnicos pertinentes, incluyendo sus estándares de desempeño y sus tasas de falsos positivos y falsos negativos, los que deberán estar auditados por una entidad independiente. La exigencia de auditoría no será aplicable al uso de ClaveÚnica.

III. Transmisión de información a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguro de Vida

1. El Administrador del FAPP es el responsable de proporcionar información veraz y exacta a los afiliados del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, acerca de sus cotizaciones con rentabilidad protegida.

2. Como tal, es el responsable de proveer de la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones donde la persona se encuentre afiliada y a la Compañía de Seguros de Vida donde la persona se encuentre pensionada.

3. Estas instituciones podrán poner a disposición de las personas mediante su sitio web, información referida al saldo acumulado de las cotizaciones con rentabilidad protegida, esto es, el saldo correspondiente a la valorización de las unidades del bono de seguridad previsional o del bono amortizable, según corresponda, de acuerdo a la información que provea el AFAPP. Lo anterior, previa autentificación de la persona mediante mecanismos destinados a identificarla de manera inequívoca, mitigando el riesgo de suplantación de identidad y/o fraude.

Adicionalmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida podrán poner a disposición de las personas mediante su sitio web, información complementaria al saldo acumulado de las cotizaciones con rentabilidad protegida, que les disponibilice el AFAPP. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia definirá los archivos con la información a intercambiar entre las entidades. El AFAPP deberá establecer los protocolos para la comunicación e intercambio automatizado de dicha información.

Con todo, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida deberán poner a disposición de las personas mediante su sitio web, un enlace directo al sitio web del AFAPP, facilitando el acceso de los afiliados a la información de sus cotizaciones con rentabilidad protegida.

Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de las AFP de proporcionar información de las cotizaciones con rentabilidad protegida, de acuerdo a las disposiciones del artículo 31 del D.L. N° 3.500, de 1980.

4. Las instituciones receptoras de la información de las cotizaciones con rentabilidad protegida deben indicar a los usuarios que la información respecto de esas cotizaciones es proporcionada por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, informándoles los datos de contacto del AFAPP para consultas o reclamos. Para ello, el AFAPP deberá informar a cada entidad receptora estos datos de contacto, los cuales deberá actualizar oportunamente en caso de modificación.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°366, de 30 de junio de 2026.