Libro V Aspectos Administrativos y Operacionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Previsión Social
Título XIX. Sitio Web del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
I. Introducción:
El artículo 48, inciso tercero, de la Ley N° 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, dispone que el administrador del Fondo deberá mantener en su sitio electrónico, a lo menos, la información que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.
Dicha información deberá presentarse debidamente categorizada, actualizada y en lenguaje claro.
II. Información mínima que debe mantener el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional en su sitio web
La siguiente información deberá encontrarse permanentemente publicada en el sitio web del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, debidamente actualizada:
1. Información acerca de la institución, entre las que se cuenta su identificación, misión, objetivos estratégicos, políticas, marco normativo, estructura orgánica y funciones.
2. Nombre de los Consejeros, director ejecutivo y los demás directivos que acuerde su Consejo.
3. Mención expresa de que se trata de una entidad regulada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones y que estará sometida además a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
4. Información de contacto, domicilio y canales de atención disponibles.
5. Información personal sobre el registro de las cotizaciones enteradas en virtud del mecanismo de cotización con rentabilidad protegida y su valor acumulado, así como su rentabilidad.
6. Un reporte detallado de los gastos en que incurra el ente administrador y aquellos necesarios para el uso del Sistema Único de Cobranza Cotizaciones (SUCC), así como todo gasto en que se incurra por la gestión de las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional, privilegiando la total transparencia de los gastos en que incurra el Fondo Autónomo de Protección Previsional.
7. Memoria que describa el trabajo efectuado en el año inmediatamente anterior, incluyendo, entre otras materias, un reporte del presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Hacienda y una evaluación de la gestión y acciones realizadas en el año calendario anterior. Dicha memoria deberá publicarse dentro del primer cuatrimestre de cada año.
8. Dentro del primer cuatrimestre de cada año deberá publicar los estados financieros auditados del Fondo Autónomo de Protección Previsional, y detallará los incrementos y disminuciones en su patrimonio, al cierre del año inmediatamente anterior.
9. Trimestralmente deberá publicar los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional y de su Administrador.
10. Las actas de las sesiones del Consejo Directivo, las que deberán publicarse a más tardar al décimo día hábil siguiente al de su aprobación por el mencionado Consejo. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.
Con todo, las intervenciones y acuerdos que puedan contener información privilegiada en los términos del artículo 164 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o cuya publicidad pueda afectar los resultados de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, serán secretos o reservados y mantendrán dicho carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública. Lo anterior deberá ser determinado por el Consejo Directivo conforme a la normativa indicada.
11. Información derivada de las obligaciones que impone la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, Ley N° 19.628 sobre protección de los datos personales u otras leyes que impongan obligaciones de publicar información. La información mencionada en el presente numeral deberá ajustarse a la normativa sectorial dictada por los órganos competentes en la materia y quedará sujeta a la fiscalización de dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones de esta Superintendencia según corresponda.
12. Descripción de cada uno de los beneficios del Seguro Social.
La información que publique el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional en su sitio web, deberá privilegiar un lenguaje claro, con foco en la ciudadanía.