Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Texto no definido

Capítulo XXII. Análisis de la notificación de una Orden de Traspaso entre AFP

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Traspaso

1. La Administradora antigua debe someter a un exhaustivo análisis la información recepcionada en el proceso de notificación lo que comprende la revisión lógica de los registros contenidos en el archivo de notificación. Los errores que se detecten como resultado del análisis originarán la anulación de la orden.

Análisis lógico

2. La orden de traspaso debe ser anulada, si producto del análisis que realice la Administradora antigua con la información contenida en el archivo de notificación detecta alguna de las siguientes anomalías, considerando la información vigente en los distintos sistemas de información de los Fondos de Pensiones al día hábil anterior al que se realice este análisis:

a) Si el trabajador no se encuentra afiliado.

b) Si el trabajador se encuentra mal identificado. El número de cédula nacional de identidad es coincidente, pero el primer nombre o los apellidos no son idénticos.

c) Si la cuenta personal está en trámite de traspaso o ya fue traspasada.

d) Si a la fecha de suscripción no ha transcurrido el mes de recepción de la cuenta personal.

e) Si el dígito verificador no corresponde al número de la cédula nacional de identidad del afiliado.

f) Si la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la cuenta de capitalización individual voluntaria y la cuenta de ahorro de indemnización tienen saldo igual a cero, o alguna de ellas presenta sobregiro y no se registra a nombre del respectivo trabajador ningún rezago posible de ser incorporado a alguna de sus cuentas; excepto, en las situaciones previstas en los números 1 al 3 del Capítulo XIX de la Letra A del presente Título, donde se exige que obligatoriamente las primeras dos cuentas personales deben disponer de saldo mayor que cero.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.

g) Si la situación previsional del trabajador se encuentra afecta a los procedimientos de reclamo que establece la normativa vigente en las materias referidas exclusivamente a afiliación, múltiple afiliación, falsificación de firma o regularización de saldos.

h) Si se ha dado el aviso de fallecimiento del afiliado.

i) Si el trabajador se encuentra en trámite de desafiliación.

j) Si el afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse o una solicitud de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y aún no comienza a recibir el pago de la pensión definitiva. Esto también comprende los afiliados que se encuentren percibiendo pago de pensión de invalidez transitoria en la Administradora antigua o que hubiesen solicitado la reevaluación de su grado de invalidez o estuvieran percibiendo pago preliminar de pensión.

k) Si el afiliado estuviese pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra un saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos correspondiente a excedente de libre disposición pendiente de pago.

l) Si las cuentas de ahorro voluntario y/o de ahorro de indemnización han sido embargadas y el afiliado no tiene cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias ni cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario con saldo mayor que cero, o bien, si el trabajador tiene vigente sólo la cuenta de ahorro voluntario y la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, encontrándose la primera embargada y la segunda con saldo igual a cero.

m) Si se omite el número de folio de la orden de traspaso en el archivo de notificación.

n) Si existe más de una orden de traspaso para el mismo afiliado, en la notificación conjunta de todas las Administradoras correspondientes a un mismo proceso, en la información de una misma Administradora o entre diferentes Administradoras.

o) Si a la fecha de la notificación de la orden de traspaso se encuentra pendiente la materialización de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones suscrito por el afiliado.

p) Si el afiliado no seleccionó en la orden de traspaso un Tipo de Fondo de Pensiones para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012. Esta misma Norma eliminó la original letra p), pasando las originales letras q), r) y s) a ser las actuales letras p), q) y r), respectivamente.

q) Si el afiliado por alguna o todas las cuentas personales que presenta distribuidas por opción o asignación etárea, selecciona dos tipos de Fondos de Pensiones de destino distintos y omite los Fondos de Pensiones de origen o éstos son inconsistentes con los que tiene en la Administradora antigua, o bien, si por alguna cuenta personal optó o se encuentra asignado en un sólo Fondo de Pensiones y selecciona dos Tipos de Fondos Pensiones de destino distintos.

r) Si los Fondos de Pensiones de destino seleccionados para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no corresponden a aquellos que el afiliado legalmente puede optar. La anulación no procederá en caso que el afiliado o pensionado posea excedente y haya optado por mantenerlo en los Fondos Tipo A o B, según corresponda.

3. Para determinar si el trabajador se encuentra afiliado en la Administradora antigua, debe confrontarse la información registrada en el archivo de Notificación de Ordenes de Traspaso con la que mantiene el archivo de afiliados. Sólo si la cédula nacional de identidad, el primer nombre, el apellido paterno y el apellido materno son idénticos, se considerará que el trabajador está incorporado; en caso contrario, de no existir correspondencia, la orden de traspaso será nula.

Aceptación y nulidad

4. Todas las órdenes de traspaso que sean nulas en virtud de lo dispuesto en el número 2 anterior, se incorporarán en el archivo computacional denominado Archivo de Resultado de la Notificación, cuyo esquema de registro se encuentra en el Sitio Web http://www.spensiones.cl/archivosEntreAFP, incluyendo los códigos de las causales específicas que dieron origen a ello, con un máximo de 5 considerando las primeras, las cuales se definen en el Anexo N° 3 de la Letra A del presente Título. Todas las órdenes de traspaso a las que no corresponda aplicar las causales de nulidad, se considerarán aceptadas por la Administradora antigua y se excluirán de este archivo.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

5. Cuando una de las causales de nulidad corresponda a la letra b) del número 2 anterior, código 02 de la tabla que se adjunta en el Anexo N° 3 de la Letra A del presente Título, deben incorporarse en el Archivo de Resultado de la Notificación los apellidos y nombres que registra el trabajador en la Administradora antigua. Esta información debe ser incorporada por la nueva Administradora en la comunicación que le envíe al trabajador sobre la nulidad de la orden de traspaso, indicándole que es necesario que concurra a una agencia de la Administradora antigua a corregir su identificación.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

6. En caso de ser requerida por esta Superintendencia, o por la nueva Administradora, la Administradora antigua estará obligada a justificar detalladamente cualquier anulación, siendo de su exclusiva responsabilidad las decisiones tomadas sobre la base de información incompleta, imprecisa o errónea. La nueva Administradora podrá reclamar la anulación de la orden ante esta Superintendencia, para lo cual debe presentar los fundamentos y pruebas que le asistan en cada caso.

 

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