Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo II. Definiciones preliminares
1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar en la cuenta personal la totalidad de las operaciones y ajustes que le correspondan a una fecha determinada, registrando pertinentemente las cuentas del patrimonio.
2. Actualizar el patrimonio: Es actualizar la totalidad de las cuentas personales y determinar los rezagos.
3. Administradora o AFP: Son las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en el artículo 23, inciso primero del D.L. N° 3.500, de 1980.
4. Afiliado Voluntario: Es toda persona natural que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 92 J del D.L. N° 3500, de 1980, tiene una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario en una Administradora. Además, conforme a la legislación vigente, estas personas no pueden enterar cotizaciones en el Seguro Social Previsional.
Afiliado Independiente obligado: Es toda persona natural a que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3500, de 1980, que deberá enterar cotizaciones obligatorias en una cuenta de capitalización individual en la Administradora donde se encuentre incorporado. Además, podrán realizar pagos mensuales voluntarios de cotizaciones conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 90 y en el inciso cuarto del artículo 92, ambos del citado decreto ley. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.735, el afiliado independiente obligado puede voluntariamente enterar las cotizaciones establecidas en el citado artículo.
Afiliado Independiente voluntario: Es toda persona natural que percibe una renta no gravada por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los servicios prestados en calidad de trabajador independiente, o bien, gravadas por el citado N° 2, pero que no están obligados a cotizar, podrá enterar cotizaciones obligatorias en una cuenta de capitalización individual en la Administradora donde se encuentre incorporado, de acuerdo a los dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 21.735, el referido afiliado independiente puede voluntariamente enterar las cotizaciones establecidas en el citado artículo.
Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
5. Ahorro previsional voluntario colectivo: Es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Entidad, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores.
6. Ajuste: Es toda rectificación en una cuenta personal.
7. Aporte adicional: Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y el bono de reconocimiento, cuando corresponda.
8. Aportes de indemnización: Son los aportes de indemnización sustitutiva y los aportes de indemnización de trabajador de casa particular.
9. Aporte del trabajador por ahorro previsional voluntario colectivo: Corresponde a aquella suma de dinero deducida de las remuneraciones del trabajador que se entera en su cuenta individual de APVC, en virtud de la adhesión a un contrato de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecido por su empleador.
10. Aporte del empleador por ahorro previsional voluntario colectivo: Corresponde a aquella suma de dinero de cargo del empleador que se entera en la cuenta individual de APVC de sus trabajadores, en virtud de un contrato de ahorro previsional voluntario colectivo suscrito con una Entidad.
11. Archivo Previsional: Es el destinado a la custodia de la documentación generada como consecuencia de la administración de los Fondos de Pensiones.
12. Bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo: Corresponde al aporte estatal al que tiene derecho el trabajador que hubiere acogido todo o parte de sus cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, cuando destine todo o parte de la cotizaciones y aportes antes señalados a adelantar o incrementar su pensión.
13. Bonificación fiscal por hijo nacido vivo: Corresponde al aporte estatal al que tiene derecho la mujer por hijo nacido vivo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.255.
14. Cambio de Fondo: Es el traspaso de recursos financieros entre distintos Tipos de Fondos de una misma Administradora, a nombre de un determinado trabajador, en conformidad con las normas establecidas en el presente Título.
15. Cartola cuatrimestral: Es la relación del saldo y de los movimientos de las cuentas personales que debe enviarse al afiliado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 3.500, de 1980.
16. Cartola histórica: Es la relación del saldo inicial y final de la última actualización de una cuenta personal y de los movimientos de dicha cuenta entre la fecha de afiliación del trabajador a la Administradora y la última actualización.
17. Cartola de cierre: Es la relación del saldo y los movimientos de la cuenta personal de un afiliado, registrados entre la última cartola cuatrimestral y el traspaso de dicha cuenta inclusive.
18. Comisión porcentual por acreditación: Es la comisión destinada al financiamiento de la Administradora que debe enterar el trabajador y que forma parte de la cotización adicional.
19. Compensación económica cónyuge: Es el valor o porcentaje de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador al cual tiene derecho en virtud de una resolución judicial el cónyuge compensado en caso de que se declare la nulidad o divorcio por el menoscabo económico.
20. Cotización obligatoria: Es la cotización del 10% de cargo del trabajador y la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional, ambas calculadas sobre las remuneraciones o rentas imponibles, según corresponda, y la cotización adicional.
Nota de actualización: Esta número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
21. Cotización obligatoria de capitalización: Está conformada por la cotización del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles de cargo del afiliado (artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980) y la cotización de cargo del empleador calculada sobre las remuneraciones imponibles del trabajador o trabajadora, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 1 de la Ley N° 21.735, según corresponda.
Nota de actualización: Esta número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
22. Cotización adicional: Es la cotización destinada al financiamiento de la Administradora y la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia correspondiente a la parte de la cotización establecida en el número 2 del artículo 1 de la Ley N° 21.735 (artículos 17 y 59 del D.L. N° 3.500, de 1980).
Nota de actualización: Esta número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
23. Cotización de afiliado voluntario: Es la suma de dinero enterada en favor de un afiliado voluntario conforme las disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980.
24. Cotización voluntaria: Es la suma de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, enteren voluntariamente en una Administradora.
25. Cotización voluntaria de capitalización: Es la cotización del 10% de las rentas imponibles de un afiliado voluntario.
26. Cotización y aporte por trabajo pesado: Es la cotización y aporte del 4% o 2% de las remuneraciones imponibles del trabajador con el límite máximo imponible definido en el D.L. N° 3.500, de 1980.
27. Cotización obligatoria de afiliado independiente transferida por la Tesorería General de la República: Corresponde a las cotizaciones previsionales enteradas por la Tesorería General de la República con cargo a las cantidades establecidas en el numeral i) del artículo 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, contenido en el D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011, cambiando de numeración las definiciones siguientes. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
28. Cotización obligatoria de afiliado independiente por pago directo: Corresponde a las cotizaciones previsionales enteradas por el afiliado independiente mediante el pago directo del saldo neto por cotizar positivo determinado e informado en su oportunidad por el SII y la Administradora a dicho afiliado.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011, cambiando de numeración las definiciones siguientes.
29. Cuenta personal: Es cualquiera de las cuentas que una persona puede mantener en una Administradora de Fondos de Pensiones, esto es, la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos, cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización.
Cuenta personal nocional: Es cualquiera de las cuentas asociadas a las cotizaciones obligatorias, cuyo objetivo es determinar el saldo que hubiere tenido el afiliado en su respectiva cuenta personal, de no haber financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias al que tenga derecho, con el saldo de dicha cuenta. Las cuentas personales nocionales se denominarán cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias nocional y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario nocional. En la referida cuenta personal nocional no se deberán registrar los movimientos relacionados con el financiamiento de beneficios solidarios. A su vez, esta cuenta nocional no deberá ser considerada para efectos de determinar el patrimonio de los Fondos de Pensiones.
Nota de actualización: Esta numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 255, de fecha 26 de diciembre de 2019.
30. Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: cotizaciones obligatorias, cotizaciones y aportes por trabajos pesados, subsidio previsional de trabajadores jóvenes, bonificación a la mujer por hijo nacido vivo, compensación económica cónyuge, bonos de reconocimiento, complemento de bonos de reconocimiento, transferencias de cotizaciones desde las instituciones previsionales del régimen antiguo, aporte adicional, contribución, aportes regularizadores de la Administradora, transferencias desde sus cuentas de ahorro voluntario, transferencias desde la cuenta individual por cesantía, aportes del Fondo de Cesantía Solidario, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP, comisiones, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, cuota mortuoria, herencia, desafiliación y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.
31. Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (CCICV): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: cotizaciones voluntarias, aportes regularizadores de la Administradora, bonificaciones fiscales, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones Autorizadas, transferencias de cotizaciones voluntarias desde otra AFP o el IPS, traspaso desde cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, comisiones, retiros, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, herencia y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
32. Cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: depósitos convenidos, aportes regularizadores de la Administradora, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones Autorizadas, transferencias de depósitos convenidos desde otra AFP o el IPS, comisiones, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, herencia, retiros de trabajadores pensionados del IPS y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
33. Cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario (CCIAV) ): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: cotizaciones, bonificación por hijo nacido vivo, compensación económica cónyuge, aporte adicional, aportes regularizadores de la Administradora, transferencias desde sus cuentas de ahorro voluntario, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP, comisiones, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, cuota mortuoria, herencia, desafiliación y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012.
34. Cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo (CAPVC): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: aportes del trabajador, aportes del empleador, aportes regularizadores de la Administradora, bonificaciones fiscales, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones Autorizadas, transferencias de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo desde otra AFP, comisiones, herencias y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
35. Cuenta de ahorro voluntario (CAV): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado o titular de la cuenta se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: depósitos de ahorro, retiros de ahorro, aportes regularizadores de la Administradora, transferencias hacia la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, transferencias hacia la cuenta individual de afiliado voluntario, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP, comisiones, herencia y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011 y posteriormente por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
36. Cuenta de ahorro de indemnización (CAI): Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: aportes de indemnización, retiros, aportes regularizadores de la Administradora, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP, comisiones, herencias y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011 y posteriormente por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
37. Cuentas y subcuentas: Cuando son utilizadas sin otra calificación, deben entenderse referidas a las cuentas y subcuentas de la contabilidad de los Fondos de Pensiones.
38. Depósito convenido: Es la suma de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador, que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada.
39. Depósito de ahorro: Es el aporte voluntario que un afiliado o titular destina a su cuenta de ahorro voluntario.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
40. Depósito de ahorro previsional voluntario: Es la suma de dinero destinada por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.
41. Distribuciones de saldos: Instrucción que imparte el trabajador o afiliado a una Administradora, en virtud de un convenio suscrito entre ambos, para distribuir los saldos que mantiene en ésta, por concepto de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, cotizaciones de afiliado voluntario, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, entre dos Tipos de Fondos de Pensiones.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
42. Entidades: Son las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, según corresponda, en las cuales el trabajador realiza ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo.
43. Imputar: Es contabilizar en el sistema contable de los Fondos de Pensiones.
44. Ingreso Mínimo Mensual: Aquel establecido para los trabajadores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, cambiando la numeración de las definiciones siguientes.
45. Instituciones Autorizadas: Son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980.
46. I.P.S.: Es el Instituto de Previsión Social.
47. Mandato: Es el poder otorgado por un trabajador a la Administradora, para el cobro de los depósitos de ahorro que su empleador no pague oportunamente (inciso 3° del artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980). También es el otorgado por el afiliado voluntario o trabajador independiente a la Administradora para cubrir cotizaciones previsionales y las que deba enterar este último trabajador para su cobertura de salud y el saldo neto por cotizar positivo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
48. Movimiento: Es toda operación o ajuste que se registre en una cuenta personal. Los movimientos representativos de egresos se denominan cargos y los movimientos representativos de ingresos se denominan abonos o acreditaciones.
49. Medios de respaldo seguro: Son los medios auditables que deben utilizar las Administradoras para los respaldos de información exigidos en el presente Título que aseguren en forma permanente la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
50. Pagos voluntarios de cotizaciones de afiliados independientes: Corresponde al pago voluntario de las cotizaciones efectuadas por trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. N° 3.500, de 1980, que pueden realizar mensualmente dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del citado decreto ley, contenido en el D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011, cambiando la numeración de las definiciones siguientes. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
51. Patrimonio: Corresponde al Patrimonio definido en la contabilidad de los Fondos de Pensiones.
52. Pensionado no cotizante: Es el afiliado pensionado que mantiene saldo en una cuenta personal y que no cotiza, aunque continúe trabajando.
53. Planes de ahorro previsional voluntarios individuales o colectivos: Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas por las Superintendencia de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para efecto de lo dispuesto en el Título III del D.L. N° 3.500, de 1980.
54. Formulario de pago: Está referida a los formularios puestos a disposición por las Administradoras para el pago de cotizaciones, depósitos y aportes.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
55. Prima del seguro de invalidez y Sobrevivencia: Es el pago destinado a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, conforme las disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980, y que forma parte de la cotización adicional.
56. Recaudación: Está referida a la recepción de fondos por cualquiera de los siguientes conceptos: cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliado voluntario, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, aporte de indemnización, bonos de reconocimiento, complementos de bonos de reconocimiento, aportes adicionales, aportes regularizadores de la Administradora, aportes del Fondo de Cesantía Solidario y bonificaciones y subsidios fiscales.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.
57. Retiro: Es todo egreso desde las cuentas personales de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, de depósitos convenidos (efectuados por imponentes del IPS), de ahorro voluntario, de ahorro previsional voluntario colectivo y de ahorro de indemnización, que realiza la Administradora a requerimiento de los trabajadores, pensionados, afiliados voluntarios o empleadores, según corresponda.
58. Retiro programado: Es la modalidad de pensión definida en el artículo 65 del D.L. N° 3.500, de 1980.
59. Rezago: Es toda recaudación suficientemente documentada que se reciba por concepto de cotizaciones previsionales, depósitos convenidos, depósitos de ahorro, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, aportes de indemnización, traspasos, bonos de reconocimiento, complemento de bonos de reconocimiento, aportes adicionales, transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario, aportes regularizadores, aportes del Fondo de Cesantía Solidario y bonificaciones o subsidios fiscales, que no se abonen en las cuentas personales en la fecha de la respectiva actualización. Se considerarán también rezagos aquellos recursos que habiendo sido abonados en una cuenta personal, sean eliminados de ésta por haber sido indebida la acreditación, sin que tampoco se abonen en otra cuenta personal.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.
60. Saldo de una cuenta personal: Es el valor en cuotas resultante de restar los cargos a los abonos y su respectivo saldo en pesos.
61. Subsaldo de una cuenta personal: Es el valor en cuotas resultante de restar los cargos a los abonos por los movimientos que constituyen el subsaldo.
62. Subsidio fiscal por trabajador joven: Corresponde al aporte estatal recibido por los trabajadores jóvenes de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.255.
63. Superintendencia: Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.
64. Tipos de Fondos de Pensiones: Son los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E. En el formulario Solicitud de Incorporación definido en el Título I del presente Libro I; en los formularios señalados en los Anexos N° 1, Orden de Traspaso Irrevocable; 13, Distribución de Saldos, Cotizaciones y Traspasos Futuros; 14, Cambio de Fondo de Pensiones; y cualquier otro formulario que haga referencia a algún Tipo de Fondo, que deba ser suscrito por un afiliado y que se mencione en el presente Título, se deberá identificar a los Tipos de Fondo de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Fondo Tipo A Más Riesgoso
b) Fondo Tipo B Riesgoso
c) Fondo Tipo C Intermedio
d) Fondo Tipo D Conservador
e) Fondo Tipo E Más Conservador.
65. Titular: Es todo trabajador afiliado al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, que tiene una cuenta de ahorro voluntario en una Administradora.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012, cambiando la numeración de las definiciones siguientes.
66. Transferencias: Es el envío de los recursos recaudados por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo y cotizaciones de afiliados voluntarios que efectúa una Administradora de Fondos de Pensiones o el IPS, a la Institución Autorizada o a la Administradora de Fondos de Pensiones, seleccionada por el trabajador.
67. Traspaso: Es el pago de recursos financieros entre Administradoras o entre una Administradora y una Institución Autorizada, a nombre de un determinado trabajador, en conformidad con las normas establecidas en el presente Título.
68. Traspasos futuros: Instrucción que imparte el afiliado a una Administradora, en virtud de un convenio suscrito entre ambos, para que en una o más fechas futuras predeterminadas traspase de Tipo de Fondo algunos de los saldos mencionados en el número anterior o la distribución de éstos.
69. Traspasos saldos desde la cuenta individual por cesantía: Es el monto total o parcial traspasado por el afiliado desde la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en una Administradora de Fondos de Pensiones.
70. Traspaso de cotizaciones del Fondo de Cesantía Solidario: Es el monto aportado por el Fondo de Cesantía Solidario para el pago de la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, conforme al D.L. N° 3.500 y a la ley del Seguro Social Previsional, calculada sobre la prestación por cesantía, el cual se materializará mediante un traspaso desde la Administradora de Fondos de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre incorporado el trabajador. Dicho aporte tendrá el carácter de cotización previsional y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015, pasando los actuales números 70 y 71 a ser 71 y 72. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
71. Plazos: Todos los plazos dispuestos en la Letra A del presente Título, cuyo vencimiento corresponda a día sábado, domingo o festivo, se prorrogarán al siguiente día hábil que no sea sábado, excepto en el caso del pago electrónico de cotizaciones previsionales.
72. Vigencia de dígitos en campos relativos a fechas: En la confección de los formularios definidos por esta Superintendencia, incluidos aquéllos instruidos como de diseño libre, los campos relativos a fechas deben establecerse con 4 dígitos. De igual forma en los respaldos operacionales y contables de los movimientos imputados en los Fondos de Pensiones cuya emisión haya sido instruida por esta Superintendencia los campos destinados a fechas deberán registrarse con cuatro dígitos, instrucción que se hace extensiva a los comprobantes y libros contables de los respectivos Fondos de Pensiones.
73. Información Afiliados para SSP/FAPP: Corresponde a la base de datos del Sistema Previsional regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, que las Administradoras deben informar al IPS el séptimo día hábil de cada mes o día hábil siguiente, si este último es día sábado, domingo o festivo, respecto de la información de todos sus afiliados vigentes (activos y pensionados), al último día del mes anterior al mes del envío. La referida base deberá contener la siguiente información:
i. RUN de la AFP que informa
ii. DV de la AFP que informa
iii. RUN de la persona
iv. DV de la persona
v. Tipo de Identificador (RUN/NIC)
vi. Fecha de regularización NIC
vii. Apellido paterno
viii. Apellido materno
ix. Nombres
x. Fecha de nacimiento
xi. Sexo
xii. Comuna
xiii. Ciudad
xiv. Región
xv. País de nacionalidad del afiliado
xvi. Fecha de afiliación al sistema
xvii. Fecha de incorporación a la AFP
xviii. Código de estado
xix. Tipo de Pensión
xx. Fecha de pensión
xxi. Afiliado con Exención de cotizar
xxii. Fecha de Exención de cotizar
xxiii. Tipo de Fondo 1 CCICO
xxiv. Tipo de Fondo 2 CCICO
xxv. Porcentaje del saldo del tipo de Fondo 1 CCICO
xxvi. Porcentaje del saldo del tipo de Fondo 2 CCICO