Libro III, Título XI Instrucciones para emitir listado público de potenciales pensionados y solicitantes de pensión, Artículo 72 bis del D.L. N° 3.500, de 1980
Capítulo III. Difusión, emisión y publicación del listado público
Materias asociadas: Listado Público
1. La Administradora o la Asociación que las agrupe, por lo menos una vez al año, deberá difundir ampliamente, en tres medios de comunicación masiva, la disposición legal que permite la emisión de un listado público, los datos que éste contendrá y que los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según sea el caso, tienen la opción de manifestar su voluntad de no ser incluidos en él en cualquier momento o al ser notificados por su AFP. Asimismo, con el objeto de que las notificaciones lleguen oportunamente, deberá resaltarse la importancia de actualizar los domicilios y que si desea obtener mayor información, podrá acercarse a una Agencia o visitar el sitio WEB respectivo. La difusión de lo anterior deberá ser comprobable ante esta Superintendencia.
2. La Administradora deberá publicar el Listado en su respectivo sitio Web. No obstante lo anterior, las Administradoras podrán convenir la publicación de un Listado único del Sistema a través de un sitio Web que cuente con al menos las mismas medidas de seguridad que las definidas para el sitio de cada Administradora por el Título III del Libro V. En ambos casos, se deberá acreditar la identidad de los usuarios mediante el uso de Firma Electrónica avanzada y los datos a entregar corresponderán exclusivamente a los que se indican en el Anexo Nº 2 del presente Título.
3. Se deberá desplegar, al momento de acceder a esta información, un mensaje que haga referencia al artículo 61 bis del D.L. Nº 3.500 de 1980, que establece las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan, para quien obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o haga uso no autorizado de los datos del Listado.
4. Las Administradoras, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, deberán incorporar al Listado Público a aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los requisitos para su publicación, de acuerdo al presente Título XI.
5. Los registros de aquellos afiliados o beneficiarios que fallezcan, se acojan a pensión, soliciten expresamente su exclusión o se resuelva algún reclamo en tal sentido, deberán ser eliminados por la Administradora dentro de los dos días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de alguno de los eventos antes señalados.
6. Toda la información que contempla esta normativa relativa a notificación de los afiliados o beneficiarios, sus respuestas, publicación en el Listado Público, reclamos y desistimientos deberá ser susceptible de ser fiscalizada, generar informes y estadísticas, cuando esta Superintendencia lo requiera.
7. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitir impostergablemente hasta el último día hábil del mes de junio y diciembre de cada año, un informe a esta Superintendencia, visado por el área de auditoría interna, que considere al menos la siguiente información:
a) Resultados del último proceso de Notificaciones, es decir, las efectuadas en abril si se trata del informe de junio, y las efectuadas en octubre si se trata del informe de diciembre.
i. Número de Notificaciones.
ii. Número de solicitudes de inclusión y exclusión del Listado Público.
iii. Número de notificaciones no respondidas (que correspondió publicar).
iv. Notificaciones no efectuadas.
b) Variaciones del listado en los seis meses anteriores al mes del envío del informe.
i. Número de afiliados y beneficiarios ingresados al Listado Público, mensualmente, diferenciados de acuerdo al Capítulo II del presente Título, número 1, letras a), b) y c), y en el caso de esta última según tipo de pensión.
ii. Número de registros eliminados del Listado Público, mensualmente, diferenciados según las situaciones contempladas en el número 5 del Capítulo III del presente Título.
c) Información al último día del mes anterior al de emisión del informe.
i. Número de afiliados y beneficiarios que se encuentran en el Listado Público, a la fecha antes citada, diferenciados de acuerdo al Capítulo II del presente Título, número 1, letras a), b) y c), y en el caso de esta última según tipo de pensión.
ii. Número de afiliados y beneficiarios que se encuentran en el Listado Público, a la fecha antes citada, pero que no proceden permanezcan de acuerdo al número 5 del Capítulo III del presente Título, por problemas atribuibles a la gestión de la Administradora en mantener actualizada la información.