Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra D Normas Comunes

Capítulo II. Obligaciones del IPS

1. Pago de los beneficios y aplicación de descuentos

Para el pago de los beneficios del Seguro Social, el IPS deberá considerar lo siguiente:

Calendario anual de pago:

En diciembre de cada año la entidad responsable de la pensión del D.L. N° 3.500 deberá informar al IPS y a esta Superintendencia el calendario anual de pago de pensión para el año siguiente. Asimismo, el IPS, las AFP y las Compañías de Seguros de Vida deberán publicar en su sitio web el calendario anual de pago de pensión.

Descuentos:

La entidad responsable de la pensión regulada por el D.L. N° 3.500, de 1980, para efectos de determinar el monto estimado de descuentos antes citados, deberá considerar sólo aquellos descuentos totales que corresponda efectuar a la suma de la pensión del D.L. 3.500, los beneficios del SS, la PGU y el bono compensatorio.

Para efectos de determinar la proporción y el monto estimado a pagar por el IPS, la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, deberá utilizar la información disponible hasta el último día del mes anterior al pago. Con todo, podrá utilizar la información correspondiente a la del último pago de pensión. En el caso de las pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, inferiores al 25% del valor de la PGU más los beneficios del Seguro Social, el monto total de descuentos deberá ser informado al IPS como descuentos estimados, sin aplicar la proporción antes indicada.

En el caso que la persona pensionada sea beneficiaria de la bonificación de salud establecida en la ley N° 20.531, la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, no deberá considerar dentro de los descuentos estimados, aquél correspondiente al 7% de salud. Lo anterior, sin perjuicio que, para el financiamiento de la bonificación de salud, deberán considerarse las instrucciones vigentes sobre la materia establecidas en el Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Con todo, en la liquidación consolidada de pago, deberá presentarse el descuento de salud y la respectiva bonificación de salud.

Para efectos de la determinación de los descuentos a aplicar, se deberá considerar los límites a los descuentos que puedan establecer otros organismos reguladores dentro del ámbito de su competencia.

Considerando que el monto que pagará el IPS al pensionado fue determinado en base a una estimación de descuentos, se deberán considerar los ajustes en el pago que deba efectuar la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, de acuerdo a lo establecido en el Libro III, Título XVII, Letra B, Capítulo V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

2. Extinción de los beneficios por años cotizados y compensación de expectativas de vida

a) Fallecimiento del Pensionado/a:

El beneficio se extinguirá automáticamente el último día del mes del fallecimiento de la persona pensionada. Si el IPS detecta el fallecimiento antes del pago, deberá cesar el pago sin perjuicio que los herederos puedan retirar los montos asociados a los beneficios no cobrados como herencia.

b) Pérdida de la condición de invalidez:

El beneficio se extinguirá automáticamente el último día del mes de verificada la pérdida de la condición de invalidez, considerando que la persona deja de ser pensionada. Una vez que cumpla nuevamente los requisitos, podrá acceder a los beneficios. Por lo tanto las AFP deberán informar al IPS la pérdida de la condición de invalidez, en los archivos mensuales correspondientes.

c) Se extinguirá el beneficio por años cotizados, al entrar en goce de una pensión de retiro como titular de Dipreca o Capredena.

El IPS deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a recuperar las sumas indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, conforme a sus facultades legales, las que deberán restituirse al FAPP.

3. Expediente electrónico del trámite.

El IPS deberá mantener para efectos de control y registro, un expediente electrónico con la información correspondiente a cada persona respecto de la concesión o no concesión de los beneficios del Seguro Social, así como toda otra información relativa a su pago.

Se entenderá por expediente electrónico del beneficio a toda la información que constituya el respaldo legal y administrativo del beneficio. El expediente deberá estar disponible en la plataforma electrónica del IPS.

El IPS será el encargado de custodiar dicho expediente, determinando la forma de organizarlo, las tecnologías a utilizar y de implementar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el resguardo de la información.

El IPS será responsable de que el acceso al expediente sea expedito, debiendo desarrollar para ello sistemas de información, que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, códigos de barra u otras tecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con las personas que se encuentren en el proceso de concesión del beneficio, percibiéndolo, dejado de percibirlo o a quien no se le haya concedido.

4. Plataforma electrónica de cálculo, concesión y pago.

El IPS deberá disponibilizar una plataforma electrónica que permita el intercambio y gestión de datos en tiempo real para el cálculo, concesión y pago de todos los beneficios, incluidos el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida-, la que podrán utilizar los partícipes de los procesos, incluyendo a la Superintendencia en su rol fiscalizador.

El objetivo principal de esta plataforma es contar con una solución tecnológica que funcione como un punto centralizado de información, cumpliendo con estándares abiertos de interoperabilidad, permitiendo el intercambio automatizado de datos e información entre múltiples sistemas y entidades partícipes de estos procesos.

Esta plataforma, deberá contemplar a lo menos las interfaces necesarias para los procesos de cálculo, concesión y pago de todos los beneficios y prestaciones del Seguro Social Previsional.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.