Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones informa los topes imponibles definitivos para el cálculo de cotizaciones previsionales en 2023

  • La legislación vigente establece que los topes imponibles para calcular las cotizaciones en el sistema de pensiones y el seguro de cesantía deben reajustarse anualmente, cuando se registre una variación positiva del Índice de Remuneraciones Reales informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y que, cuando dicha variación es negativa, los valores deben mantenerse.
     
  • Según la información definitiva entregada por el INE, en el período noviembre 2021-noviembre 2022, el Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3%. Por esta razón, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo se mantiene en 81,6 UF, mientras que en el caso del seguro de cesantía, seguirá siendo de 122,6 UF.
     
  • Los valores informados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2023 y tendrán vigencia durante todo este año.

Santiago, 08/02/2023.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo continuará siendo de 81,6 UF.

A su vez, el tope imponible mensual que se utilizará en este periodo para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía, se mantendrá en UF 122,6.

¿Por qué se mantienen los topes imponibles?

La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse, mientras que, cuando la variación es negativa, dichos valores deben mantenerse. Esto se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo.

De acuerdo con lo publicado por el INE en su sitio web y con lo informado por la misma entidad a la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio Ordinario N° 185, del 7 de febrero de 2023, durante el periodo noviembre 2021-noviembre 2022 la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3%, por lo que ambos valores deben mantenerse.

Los topes imponibles señalados anteriormente regirán para todo este año y se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2023, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

Para saber si el pago de las cotizaciones previsionales de un trabajador o trabajadora se encuentra al día o no, el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl en la sección de Trámites/Otros trámites, cuenta con una herramienta de Consulta de deuda previsional. También puede acceder a dicha información a través del link http://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaDeuda.php.

Asimismo, para saber más sobre las cotizaciones del sistema de pensiones puede visitar en nuestro sitio web, www.spensiones.cl, la sección de Educación Previsional/Sistema de Pensiones/ Sistema de AFP/Cotización previsional obligatoria o ir al link http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9908.html.

En el caso del seguro de cesantía, la ruta para acceder a la información es Educación Previsional/Seguro de Cesantía/Cotizantes o ir al link http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9902.html.