Libro IV, Título VIII, Capítulo IV Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
P. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.16. Valoración de operaciones vigentes con instrumentos derivados, que emplean garantías bilaterales
Materias asociadas: Informe Financiero
1. INSTRUCCIONES GENERALES.
a) El encabezado de cada hoja de este formulario debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el número 1 de la letra B de este Capítulo, con la excepción del campo Total control, el cual en este caso no debe informarse.
b) En este formulario se deberá reportar la valoración diaria de cada contrato efectuado por la Administradora o un tercero contratado por ésta, distinto de la contraparte, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el citado contrato. Asimismo, deberá reportarse la valoración efectuada por la contraparte y la Superintendencia.
c) Se deberán informar en este formulario el stock de operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, incluyendo las operaciones que vencen o se liquidan anticipadamente el día del Informe.
2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.
Columnas:
Cada columna deberá ser completada de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a) Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa. Para ello deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VI de este Título.
b) Serie
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros se deberá informar la serie, de acuerdo a las definiciones contenidas en los campos "Nemotécnico o Serie" y "Serie" de los formularios D-2.5 y D-2.6, respectivamente.
Para el caso de swaps nacionales y extranjeros, se deberá indicar la serie de acuerdo a lo definido en el campo "Serie" de los formularios D-2.7 y D-2.8, respectivamente.
c) Precio de ejercicio o del contrato
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros, deberá informarse el precio de ejercicio o del contrato de acuerdo a lo definido para este campo en los formularios D-2.5 y D-2.6, respectivamente.
Para el caso de swaps, este campo no deberá informarse.
d) Fecha de suscripción
Corresponde a la fecha en la cual se suscribió el contrato. Se debe indicar el formato AAAA-MM-DD.
e) Unidades
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades" en los formularios D-2.5 y D-2.6.
Para el caso de swaps nacionales, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades en moneda nacional" en el formulario D-2.7.
Para el caso de swaps extranjeros, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades moneda a entregar" en el formulario D-2.8.
f) Unidades moneda no objeto
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades moneda no objeto" en los formularios D-2.5 y D-2.6.
Para el caso de swaps nacionales, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades en moneda extranjera" en el formulario D-2.7.
Para el caso de swaps extranjeros, deberán informarse las unidades de acuerdo a lo definido para el campo "unidades moneda a recibir" en el formulario D-2.8.
g) Tasa pactada a pagar por el Fondo de Pensiones
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros, este campo no deberá informarse.
Para el caso de swaps, deberán informarse la tasa de interés de acuerdo a lo definido para el campo "tasa pactada a pagar por el Fondo de Pensiones" en los formularios D-2.7 y D-2.8.
h) Tasa pactada a pagar contraparte
Para el caso de forwards nacionales y extranjeros, este campo no
deberá informarse.
Para el caso de swaps, deberán informarse la tasa de interés de acuerdo a lo definido para el campo "tasa pactada a pagar contraparte" en los formularios D-2.7 y D-2.8.
i) Moneda de liquidación
Se debe informar el código de la moneda en que se liquida o paga el contrato.
j) Tipo de cambio
Tipo de cambio empleado para expresar la valorización de la Superintendencia en la moneda de pago o liquidación.
k) Valorización SP
Corresponde a la valoración diaria de cada contrato informado (ganancia o pérdida) de acuerdo a los precios determinados por la Superintendencia. La valorización de cada operación debe efectuarse en función de la moneda de pago establecida en el contrato.
l) Valorización AFP
Corresponde a la valoración diaria de cada contrato informado (ganancia o pérdida) determinada por la AFP o un tercero que ésta contrate para estos efectos, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el citado contrato. La valorización de cada operación debe efectuarse en función de la moneda de pago establecida en el contrato.
m) Valorización Contraparte
Corresponde a la valoración diaria de cada contrato informado (ganancia o pérdida) determinada por la contraparte, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el citado contrato. La valorización de cada operación debe efectuarse en función de la moneda de pago establecida en el contrato.