Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III Título V Sistema Solidario de Pensiones, Letra F

Capítulo VI. Renunciabilidad al beneficio

El beneficiario de APS de invalidez podrá renunciar a este beneficio para solicitar Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto. En forma previa a que el beneficiario tome la decisión de renunciar al beneficio solidario, se le deberá informar que en ese evento perderá el derecho a la cuota mortuoria.

El beneficiario deberá suscribir una declaración simple de renuncia al beneficio solidario en la entidad donde suscriba la Solicitud de Garantía Estatal. Dicha declaración deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de Garantía Estatal.

El formulario de renuncia deberá archivarse en el expediente de pensión y deberá contener las siguientes cláusulas:

· Que la renuncia al APS se hará efectiva sólo en el evento que la pensión con Garantía Estatal sea de monto superior a la que actualmente percibe con el aporte.
· Que el devengamiento y pago de la Garantía Estatal operará a contar del primer día del mes subsiguiente al mes en que el pensionado suscriba la solicitud de Garantía Estatal o entregue el último antecedente a la Administradora para acreditar el derecho al beneficio.
· Que en caso de recibir pagos en exceso de APS, el pensionado autoriza a descontar de su pensión con Garantía Estatal, hasta un 15% de ésta, por los montos indebidamente percibidos.

La entidad que reciba la declaración simple de renuncia al beneficio solidario deberá remitirla a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal, o de la entrega por el beneficiario del último antecedente para acreditar el derecho al beneficio, conjuntamente con los documentos de respaldo de esta última, según las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del presente Libro. Dicha entidad deberá verificar, con los antecedentes que disponga, que la Garantía Estatal sea de mayor monto que la pensión con el beneficio solidario que actualmente percibe.

El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto. En todo caso, dichos beneficiarios no podrán acceder nuevamente al Sistema de Pensiones Solidarias, en virtud de lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.255.

La extinción del beneficio solidario será realizada por el IPS, una vez que reciba de la Superintendencia, el archivo de los pensionados a quienes se les haya otorgado la Garantía Estatal, denominado "Resolución de Garantía Estatal de personas que renuncian al beneficio solidario para optar por Garantía Estatal", junto con la declaración de renuncia al beneficio solidario, y verifique que la Garantía Estatal sea de mayor monto.

La extinción del APS operará a partir del mes de inicio de la Garantía Estatal, según lo informe la Superintendencia.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 165, de 16 de diciembre de 2015.
Nota de actualización: La numeración de este Capítulo fue modificada por la Norma de Carácter General N°252, de fecha 13 de diciembre de 2019.