Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XV, Información de las Sociedades del Grupo Empresarial de la Administradora

Capítulo II. Evaluación de Riesgos Financieros de las Administradoras

Materias asociadas: Administración de Riesgo

Con el objeto que la Superintendencia pueda evaluar adecuadamente los riesgos relativos a la situación financiera de las Administradoras, éstas quedarán obligadas a remitir la siguiente información:

a. Estructura societaria del grupo empresarial al que pertenece la Administradora. Para efectos de lo anterior, deberá considerarse la definición de grupo empresarial de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 96 y siguientes de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Corresponderá señalar el nombre de cada una de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial; país en el que se constituyó; RUT o número de documento de identificación de la sociedad y el porcentaje de participación accionaria de matrices en filiales o coligadas

La información que corresponde proporcionar debe incluir las sociedades nacionales y extranjeras, incluido el último de sus controladores.

La información se enviará a la Superintendencia el primer día hábil del mes de mayo de cada año y cada vez que se produzcan modificaciones en la conformación del grupo empresarial.

Nota de actualización: Esta Letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 191, de fecha 4 de enero de 2017.

b. Antecedentes financieros de las entidades pertenecientes a la cadena de control de la Administradora:

La información que debe proporcionar cada entidad debe remitirse el primer día hábil de mayo de cada año, correspondiente al cierre del ejercicio terminado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Se deberá proporcionar la siguiente información:

- Total de activos

- Total de pasivos

- Patrimonio

Para el caso en que la Administradora utilice información de estados financieros expresados en moneda distinta del peso chileno, deberá preparar la información requerida convirtiendo dicha moneda a moneda nacional, conforme al tipo de cambio del día al que corresponda la información de los estados financieros utilizada.

Nota de actualización: Esta Letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 191, de fecha 4 de enero de 2017.

c. Clasificaciones de riesgo de las sociedades del grupo empresarial:

Se requiere informar sólo las clasificaciones de riesgo privadas que existan relativas a solvencia.

La información deberá ser remitida a la Superintendencia el primer día hábil del mes de mayo de cada año y cada vez que se presenten modificaciones en las clasificaciones de riesgo. La información que se debe remitir debe considerar: nombre de la empresa clasificadora, clasificación vigente otorgada y fecha de la clasificación. En caso de existir más de una clasificación de riesgo de solvencia, se deberá informar sólo la clasificación de mayor riesgo. En caso que la menor clasificación de riesgo haya sido otorgada por dos o más clasificadoras de riesgo, se deberá informar el nombre de la clasificadora que más recientemente clasificó a la entidad.

d. Sanciones, pecuniarias o no pecuniarias, que afecten la situación financiera o reputacional de las sociedades pertenecientes a la cadena de control :

La información que se requiere corresponde a las sociedades no fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Esta información deberá ser remitida dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la fecha de la sanción aplicada.

Nota de actualización: Esta Letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 191, de fecha 4 de enero de 2017.

Las Administradoras deberán remitir la información señalada en las letras b y c, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N° 1, y la información a que se refiere la letra d, conforme al formato establecido en el Anexo N° 2, ambos anexos en formato Excel.