Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XV, Información de las Sociedades del Grupo Empresarial de la Administradora

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Administración de Riesgo

En virtud de la facultad establecida en el inciso final de la letra h) del artículo 3° del D.F.L. N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporada por el artículo 10 de la Ley N° 20.789, que crea el Consejo de Estabilidad Financiera, y con el objeto de evaluar los riesgos que puedan afectar la situación financiera de una Administradora, éstas quedan obligadas a enviar a la Superintendencia, información financiera de las "personas o entidades que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, que pudieren comprometer, en forma significativa, la situación financiera" de la AFP, así como información conducente a determinar las relaciones de propiedad o control y operaciones entre ellas.

Nota de actualización: Este Título y todos sus Capítulos y Anexos fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 169, de fecha 28 de enero de 2016.