Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VIII Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones

Capítulo VI. Códigos de instrumentos

1. Los formularios D-2.2 y D-2.4 deberán utilizarse para informar las transacciones de instrumentos y su respectiva custodia, cuando corresponda, definidos por los códigos que se establecen en la siguiente tabla:

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 208, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, este número fue modificado por por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 294, de fecha 18 de Febrero de 2022. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 300, de fecha 30 de junio de 2022.Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 322, de fecha 11 de junio de 2024.

2. El formulario D-2.5 deberá utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos:

3. El formulario D-2.6 deberá utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos:

4. El formulario D-2.7 deberá utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos:

5. El formulario D-2.8 deberá utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos:

6. El formulario D-2.20 al D-2.22 deberán utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos:

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 208, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
Nota de actualización: Este capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 138, de fecha 11 de marzo de 2015, pasando el original Capítulo VI a ser Capítulo VIII. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.