Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVI, Letra B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531

Capítulo VI. Devengamiento del Beneficio

La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de 2016.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 159, de 20 de octubre de 2015. Psteriormente fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.

El beneficio antes citado se pagará al mes siguiente al de la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo I anterior, incluyendo los pagos retroactivos que correspondan.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 159, de 20 de octubre de 2015.

En el caso de los beneficiarios que presenten una declaración para acreditar el requisito de residencia y/o para aquéllos que fue necesaria la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, se entenderá que el beneficio se devengará a partir del día 1 del mes siguiente al de acreditado por parte del IPS, el cumplimiento de todos los requisitos.

En caso de existir disconformidad en relación con el devengamiento del beneficio, los beneficiarios de la exención de la cotización podrán presentar el reclamo directamente en el IPS o en la entidad pagadora de la pensión, la que deberá remitirlo al IPS en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de éste.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.