Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVI, Letra B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531

Capítulo III. Información desde las entidades pagadoras a los pensionados

La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los requisitos para obtenerla, y de estimar que cumple con ellos, deberá según corresponda, concurrir a la Municipalidad perteneciente a su domicilio a requerir la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, y/o al IPS a presentar una declaración para acreditar el requisito de residencia, cuyo formulario estará a disposición de los interesados en el IPS. La comunicación antes referida podrá efectuarse en formato libre y a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 159, de fecha 20 de octubre de 2015. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.