Libro III, Título XVI, Letra B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531
Capítulo II. Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión
Efectuado el proceso de verificación de los requisitos de edad, residencia y focalización, el IPS deberá informar a la entidad pagadora el último día hábil de cada mes, los beneficiarios que cumplan con los citados requisitos para que proceda a aplicar la exención de la cotización a contar del mes siguiente. En dicho archivo el IPS deberá incluir además, los beneficiarios respecto de los cuales ya fue verificado en períodos anteriores, el cumplimiento de los citados requisitos, y por los cuales corresponda la exención de la cotización.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.
A su vez, determinará mensualmente los potenciales beneficiarios respecto de los cuales no se haya podido verificar el cumplimiento de los requisitos de focalización y/o residencia, informando a la entidad pagadora en el mismo plazo antes señalado, la identidad de éstos y el o los requisitos que no hayan podido ser verificados. En caso que el potencial beneficiario perciba pensiones pagadas por más de una entidad, el IPS deberá informar al respecto, a cada una de estas entidades.
El IPS no informará los beneficiarios que han dejado de cumplir con el requisito de focalización, por lo que las entidades pagadoras deberán considerar como beneficiarios solo a quienes sean informados por el IPS.