Libro III, Título III, Letra B Tramitación del Bono de Reconocimiento
Capítulo IX. Situaciones Especiales
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
1. Bono de Exonerado
a) Procedimientos al recibir un Bono de Exonerado
Cada vez que una Administradora sea notificada del traspaso a su cuenta en la empresa de depósito y custodia de valores, de un Bono de Reconocimiento de Exonerado, ya sea desde el Instituto de Previsión Social o desde otra Administradora, deberá:
i. Notificar al afiliado la emisión, visación o liquidación de su Bono de Exonerado e informarle las alternativas a que tendría derecho. Además, deberá informar al afiliado que los fondos por este concepto, no pueden destinarse a excedente de libre disposición y en el caso de afiliados que se encuentren percibiendo pensión garantizada por el Estado, que el valor del Bono de Reconocimiento Exonerado debe destinarse en primer lugar a devolver al Estado los fondos percibidos a través de Garantía Estatal. Esta notificación deberá efectuarse por un medio auditable, dentro del plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de recepción del Bono.
ii. Registrar en la empresa de depósito y custodia de valores la emisión o visación del BR, o recibir los montos liquidados por concepto de Bono de Exonerado y abonarlos a la cuenta de capitalización individual del afiliado.
b) Notificación de la emisión de un Bono de Reconocimiento Exonerado Político
Esta notificación deberá indicar el número y fecha de la resolución del IPS y efectuarse de acuerdo a lo siguiente:
i. La carta de notificación utilizada en el caso de afiliados no pensionados que reciben un Bono de Exonerado, deberá indicar el valor nominal del título en pesos y la ley bajo la cual fue otorgado Ley N° 19.234 o Ley N° 19.582.
ii. Además, deberá informar que dicho Bono forma parte de su cuenta de capitalización individual y se liquidará en la misma oportunidad que el Bono de Reconocimiento original y, que en caso de solicitar una pensión de vejez anticipada, podrán:
- Ceder sus derechos sobre dichos títulos por el simple endoso, ya sea directamente a una Compañía de Seguros o transarlos en alguna de las Bolsas de Valores del país, efectuando si es necesario la inscripción simultánea de dichos títulos para cumplir los requisitos de pensión de vejez anticipada, o
- Dejarlos en custodia hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez o que proceda su cobro anticipado, si cumplen los requisitos de pensión anticipada sin cederlos, utilizando la modalidad de retiro programado sin endosar el Bono.
c) Notificación de la liquidación de Bono de Reconocimiento de Exonerado
Cada vez que se reciban fondos por concepto de liquidación de Bonos de Reconocimiento de afiliados exonerados, deberá notificarse el monto liquidado en pesos y las cuotas del Fondo de Pensiones equivalentes, la ley bajo la cual fue otorgado el Bono (Ley N° 19.234 ó Ley N° 19.582) y las distintas opciones a que tiene derecho el afiliado.
Si se trata de afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado, se les deberá informar que dichos fondos les serán cancelados como una pensión adicional bajo dicha modalidad, desde la fecha de devengamiento que resulte posterior entre la fecha de solicitud de su pensión y la fecha de vigencia de la ley que les otorgó la calidad de exonerados. Esta pensión podrá ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que el afiliado no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009. En caso de haberse acogido a pensión con anterioridad a esta fecha, se podrá ajustar a la pensión mínima vigente.
En el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, se les deberá informar que pueden optar por una de las siguientes alternativas:
i. Financiar una pensión adicional por la modalidad de retiro programado, la cual puede ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y que se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009. En caso de haberse acogido a pensión con anterioridad a esta fecha, se podrá ajustar a la pensión mínima vigente.
ii. Incrementar la Renta Vitalicia, traspasando los fondos de su Bono de Exonerado Político a la misma Compañía de Seguros de Vida que le estuviere pagando la pensión.
iii. Pactar una renta vitalicia con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la que le estuviere pagando la Renta Vitalicia.
A los afiliados no pensionados se les deberá informar que para disponer del citado Bono, previamente deben acogerse a pensión.
Para optar por percibir una pensión adicional en la modalidad de Retiro Programado sobre la base de su Bono de Exonerado, los afiliados pensionados por vejez anticipada deben solicitar en su Administradora la transacción de su Bono de Reconocimiento Exonerado, suscribiendo el formulario Selección de Transacción de Bono de Reconocimiento de Exonerado, que corresponda.
d) Notificación de la visación de un Bono de Reconocimiento Exonerado.
i. Si la Administradora recibe un Bono de Exonerado emitido pero no visado de un afiliado pensionado anticipadamente, deberá inmediatamente solicitar su visación al Instituto de Previsión Social.
ii. La Administradora cada vez que reciba visado un Bono de Reconocimiento Exonerado de un afiliado pensionado por vejez anticipada, deberá notificarle el monto nominal en pesos, el valor actual en pesos y UF y el valor aproximado de transacción en UF y pesos. Además, deberá informarle que podrá transar dicho Bono en el mercado secundario formal y que puede optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Financiar una pensión adicional por la modalidad de retiro programado, la cual puede ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y que se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009. En caso de haberse acogido a pensión con anterioridad a esta fecha, se podrá ajustar a la pensión mínima vigente.
- Incrementar la Renta Vitalicia, traspasando los fondos de su Bono de Exonerado Político a la misma Compañía de Seguros de Vida que le estuviere pagando la pensión, si se encuentra acogido a pensión bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida.
- Contratar una renta vitalicia.
e) Notificación de un Bono de Reconocimiento Exonerado Político a beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Al recibir fondos provenientes de una liquidación o venta de Bonos de Reconocimiento, emitidos con motivo de la Ley N° 19.234 y la Ley N° 19.582, desde el Instituto de Previsión Social, correspondientes a un afiliado fallecido en calidad de pensionado o activo, dentro del plazo de tres días de acreditados los citados fondos, las Administradoras deberán comunicar a sus beneficiarios el monto en cuotas y pesos acreditado por concepto del referido Bono de Exonerado y las alternativas disponibles para su utilización.
Cada vez que se reciba la liquidación de un Bono de Reconocimiento de un afiliado fallecido, se les deberá notificar a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el monto del Bono de Reconocimiento Exonerado en pesos y UF, su equivalente en cuotas del Fondo de Pensiones y que respecto de dicho Bono tienen derecho a optar por una de las siguientes alternativas:
i. Financiar una pensión adicional por la modalidad de retiro programado, la cual puede ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009. En caso de haberse acogido a pensión con anterioridad a esta fecha, se podrá ajustar a la pensión mínima vigente.
ii. Incrementar la Renta Vitalicia, traspasando los fondos de su Bono de Exonerado Político a la misma Compañía de Seguros de Vida que le estuviere pagando la pensión, si se encuentra acogido a pensión bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida.
iii. Contratar una renta vitalicia.
Al recibir un Bono de Reconocimiento emitido y visado, con motivo de la Ley N° 19.234 y la Ley N° 19.582, desde el Instituto de Previsión Social, correspondiente a un afiliado pensionado por vejez anticipada, dentro del plazo de tres días de recibido el Bono, las Administradoras deberán emitir un Certificado de Saldo informando al afiliado el valor nominal del Bono Exonerado y su valor actualizado, así como el precio estimado de transacción, la tasa de descuento de mercado y las alternativas disponibles para utilizar su Bono de Exonerado.
Al mismo tiempo, deberá informar al afiliado que debe manifestar por escrito su opción. También debe informársele que si no desea transar su Bono de Reconocimiento Exonerado Político, puede esperar a que éste sea liquidado, dejándolo en custodia hasta la fecha de su vencimiento. A partir de ese momento, podrá utilizar los fondos de acuerdo a las alternativas antes señaladas.
Si la Administradora recibe un Bono de Exonerado no visado de un afiliado pensionado anticipadamente, deberá solicitar inmediatamente su visación ante el IPS y efectuar la notificación al afiliado, haciéndole presente que si desea transarlo debe esperar que concluya el proceso de visación.
f) Opción entre Bono de Reconocimiento y Pensión No Contributiva por Gracia
i. El afiliado debe tener la calidad de exonerado político y haber solicitado el beneficio de pensión no contributiva ante la sucursal del IPS.
ii. Si ha solicitado otro beneficio de la Ley de Exonerados, el afiliado debe pedir pensión no contributiva expresamente en el Ministerio del Interior, Oficina de Exonerados Políticos, o en el Instituto de Previsión Social.
iii. Estar actualmente afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.
Requisitos Específicos:
- El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para obtener el beneficio de pensión no contributiva. Esto es, cumplir los requisitos de afiliación mínima exigidos para obtener Pensión No Contributiva por: Antigüedad, Vejez o Invalidez. En los casos de fallecimiento, los beneficiarios deben cumplir los requisitos para obtener pensión de sobrevivencia.
- Tener imposiciones vigentes a la fecha de la exoneración.
- Tener derecho a Bono de Reconocimiento o tener Bono de Reconocimiento emitido.
- Que el interesado no haya cedido su Bono de Reconocimiento.
- Si el Bono de Reconocimiento se encuentra liquidado, el fondo correspondiente al monto pagado no se debe encontrar consumido en ningún beneficio previsional.
Procedimiento:
Para los efectos de efectuar la opción entre Bono de Reconocimiento y pensión no contributiva, se aplicará el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el afiliado deberá concurrir a la sucursal del Instituto de Previsión Social para solicitar su pensión no contributiva; el IPS determinará si tiene derecho al beneficio requerido.
- Una vez que el Instituto de Previsión Social determine que el afiliado tiene derecho a una pensión no contributiva, le entregará el formulario de opción según Anexo N° 8, para que concurra a la AFP en que se encuentra incorporado.
- El afiliado solicitará en su respectiva AFP, una estimación de la pensión que recibiría a esa fecha, que para todos los efectos corresponde a la solicitud hipotética por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, financiada sólo con los fondos correspondientes al o los Bonos de Reconocimiento. Para estos efectos, deberá utilizar una tasa implícita promedio de todas las Rentas Vitalicias contratadas en el Sistema, del mes anteprecedente a la fecha de cálculo. Además, si procediere, la AFP deberá aplicar una tasa de descuento al Bono de Reconocimiento que corresponda según los años de vencimiento, publicada en el Informativo Bursátil Diario de la Bolsa de Comercio. Por otra parte, la AFP deberá informar al afiliado la necesidad de actualizar sus beneficiarios antes de efectuar la estimación. Los valores estimados deberán ser entregados al afiliado por la respectiva Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de la solicitud.
- Si el Bono de Reconocimiento aún no estuviera emitido, la estimación de la pensión en la AFP podrá realizarse sobre la base del cálculo del Bono de Reconocimiento estimativo, con los antecedentes que el interesado hubiere aportado en el expediente exonerado, cálculo que deberá proporcionar el Instituto de Previsión Social en el formulario de opción.
- Posteriormente, el afiliado concurrirá a la sucursal del Instituto de Previsión Social, con su formulario completo, para ejercer su opción entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento. Al respecto, cabe señalar que el formulario de opción contiene un texto, mediante el cual el afiliado autoriza al Instituto de Previsión Social a detener el proceso de liquidación del o los Bonos de Reconocimiento que se hubiera iniciado, en tanto no se resuelva su requerimiento de beneficio conforme a la Ley de Exonerados Políticos.
- En el caso excepcional que durante la tramitación de la pensión no contributiva en el IPS, el Bono de Reconocimiento haya sido liquidado y el fondo correspondiente al monto pagado, no se encuentre consumido en ningún beneficio previsional, el párrafo del formulario detallado en el párrafo precedente, autoriza a la AFP para efectuar la devolución de los fondos por concepto de Bonos de Reconocimiento, en caso de acogerse a la pensión no contributiva por Ley de Exonerados Políticos.
- El Instituto de Previsión Social requerirá a la Administradora, la devolución del o los Bonos de Reconocimiento emitidos a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, si hasta la fecha no se encuentran en custodia en la cuenta a nombre de ese Instituto que mantiene la empresa de depósito y custodia de valores.
- Si a la fecha de la solicitud efectuada por el Instituto de Previsión Social, el o los Bonos de Reconocimiento estuvieran comprometidos en una selección de modalidad de pensión no materializada, esto es, sin el Bono cedido, la AFP podrá proceder a devolver los Bonos siempre que el afiliado no se encuentre con pago preliminar y saldo agotado. Estas situaciones deberán comunicarse al citado Instituto Previsional.
- Ante un requerimiento del Instituto de Previsión Social, con motivo de la presentación de una solicitud de pensión no contributiva por derecho a opción de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.234, la Administradora deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la solicitud efectuada por el referido Instituto, proceder a traspasar a la cuenta del Instituto de Previsión Social en la empresa de custodia y depósito de valores, todos los Bonos de Reconocimiento que se hubieren emitido a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.
- Si el afiliado, respecto del cual se están solicitando los Bonos de Reconocimiento, se encuentra pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y la pensión percibida compromete el Bono de Reconocimiento, no procede devolver al referido Instituto los Bonos y esa Administradora deberá informar la fecha en que se pensionó.
- El derecho de opción podrá no materializarse, si el Instituto de Previsión Social ha resuelto que el exonerado político no reúne los requisitos para acceder al beneficio de pensión no contributiva o bien, teniendo derecho a ésta, el afiliado elige su Bono de Reconocimiento o se ha desistido por escrito de la solicitud de opción, considerándose en este caso, que opta expresamente por su Bono de Reconocimiento.
- En el caso señalado en el párrafo anteprecedente, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que el afiliado haya manifestado su voluntad al Instituto de Previsión Social o desde la fecha de rechazo de la pensión no contributiva por no reunir los requisitos, ese Instituto, deberá informar a la AFP que efectuó el requerimiento la emisión o visación de los Bonos de Reconocimiento o enviar los montos correspondientes a su liquidación, según corresponda, de los afiliados que optaron por el Bono de Reconocimiento.
- Debe señalarse, que la opción válidamente efectuada opera a contar del 1° de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.234 por la Ley N° 19.582. No obstante, para quienes hayan solicitado pensión no contributiva dentro del plazo concedido por esta última ley, la opción comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente, a aquél en que se presentó la solicitud de beneficio.
- En lo que se refiere a afiliados exonerados por motivos políticos, con solicitud de pensión de invalidez transitoria en trámite, podrán optar entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento. Si eligen la pensión no contributiva y se acepta su condición de inválido, entonces es preciso distinguir entre el caso de un afiliado con cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia y sin dicha cobertura. Si el afiliado exonerado que optó por una pensión no contributiva no tiene cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia, en el caso general procede la solicitud de liquidación del Bono de Reconocimiento. Por lo tanto, se devolverá el Bono o en su defecto los fondos por este concepto, que se encuentren en la cuenta de capitalización individual. En consecuencia, el saldo para financiar las pensiones transitorias no incluirá el Bono de Reconocimiento.
- Para proceder a la devolución de fondos en caso de Bonos liquidados, la Administradora deberá verificar lo siguiente:
· Que el afiliado no se encuentre pensionado anticipadamente, considerando el Bono Original.
· Que el afiliado haya otorgado su autorización por escrito para efectuar la devolución al IPS. La Administradora deberá mantener disponible para su fiscalización dicha autorización.
· Que existan fondos suficientes en la cuenta de capitalización individual del afiliado.- Si el Instituto de Previsión Social solicita la devolución de los fondos correspondientes a uno o más Bonos liquidados, de afiliados exonerados por motivos políticos que optaron por la pensión no contributiva, porque la liquidación del Bono de Reconocimiento se ha producido y los fondos por este concepto han ingresado a la cuenta de capitalización individual de los afiliados que se han acogido a la disposición mencionada en el párrafo anterior, la Administradora efectuará la citada devolución sólo si el referido Instituto ha remitido el formulario de Solicitud de Opción suscrito por el afiliado, en el cual conste la autorización para efectuar la respectiva devolución o si el afiliado efectúa directamente la autorización para realizar la devolución.
- Si el afiliado percibía pensión con garantía estatal, antes de entregar al Instituto de Previsión Social el monto correspondiente al Bono de Reconocimiento liquidado, se deberán descontar las pensiones pagadas con garantía del Estado, cuyos montos se devolverán a la Tesorería General de la República.
- Si se trata de un afiliado exonerado por motivos políticos cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuya pensión de invalidez transitoria se encuentra aprobada, podrá ejercer la opción entre Bono de Reconocimiento y pensión no contributiva. En este caso la Administradora deberá determinar el aporte adicional, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente, esto es una vez ejecutoriado el único o segundo dictamen que acepta la pensión definitiva, considerando el Bono de Reconocimiento, aun cuando ya se hubiere devuelto al Instituto de Previsión Social o correspondiere devolverlo. Al optar por una pensión no contributiva, la pensión definitiva de invalidez deberá financiarse con el saldo de la cuenta de capitalización individual y el aporte adicional, debiendo considerar para el cálculo de este último, el valor actualizado del Bono de Reconocimiento a la fecha en que de acuerdo a las normas vigentes corresponda determinarlo. El saldo para financiar pensiones en el Sistema Previsional, de un afiliado que optó por la pensión no contributiva devolviendo el o los Bonos de Reconocimiento, será el saldo acumulado por cotizaciones obligatorias, voluntarias, aporte adicional y si corresponde depósitos convenidos y/o traspasos desde la cuenta de ahorro voluntario.
2. Bono de Reconocimiento CAPREDENA o DIPRECA
El artículo 4° de la Ley N° 18.458 establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un Bono de Reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión, en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.
El monto de este bono de reconocimiento se determinará de la siguiente manera:
a) Se calculará el ochenta por ciento del total de las doce últimas remuneraciones que sirvan de base, por las cotizaciones de los meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas a esa data en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del D.L. N° 3.500, de 1980;
b) El resultado anterior se multiplicará por un cociente que resulte de dividir por treinta y cinco el número de años y fracción de años de cotizaciones efectuadas en las instituciones del régimen antiguo, sin considerar para este efecto el tiempo de cotizaciones ya computado para el otorgamiento de pensiones;
c) El resultado de la operación anterior se multiplicará por 10,35 si el afiliado es hombre y por 11,36, si es mujer;
d) La cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que el afiliado se incorpore al referido sistema de pensiones, y
e) Serán aplicables a este Bono de Reconocimiento las normas contenidas en los artículos 9°, 11 y 12 transitorios, del D.L. N° 3.500, de 1980.
El Bono de Reconocimiento será emitido por el organismo previsional que corresponda y será de cargo fiscal, en la misma proporción en que lo es la pensión inicial de acuerdo al artículo 26 del D.F.L. N° 31, de 1953, y a la letra c) del artículo 20 del D.L. N° 844, de 1975, en lo que se refiere a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respectivamente.
Corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización de CAPREDENA y DIPRECA, organismo que se encuentra facultado para ejercer el control jurídico y financiero de los actos de dichas entidades de previsión, entre los que se encuentran la emisión y cálculo de los BR que aquéllas emitan.
3. Bono de Reconocimiento CAPREDENA o DIPRECA por cotizaciones posteriores a la fecha de emisión del BR
a) Aquellos afiliados que tengan cotizaciones enteradas en Capredena o Dipreca posteriores a la fecha de emisión del Bono de Reconocimiento original o madre, podrán solicitar la emisión de un Bono por Ley N° 18.458.
b) Para estos efectos, los afiliados deberán suscribir el formulario "Solicitud de Emisión de Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458", en la correspondiente Administradora, acompañando la hoja de servicios. El formulario corresponderá al Anexo N°2B de este Título.
c) En un plazo de 5 días hábiles de recibida la solicitud, la Administradora deberá remitirla a Dipreca o Capredena, según corresponda, acompañando la hoja de servicios, informando en el Anexo N°2 el número del Bono Madre y la Caja emisora, de modo que Capredena y Dipreca puedan verificar que los períodos utilizados en el cálculo del Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458, no han sido considerados en la determinación de una pensión en la referida Caja, o en el cálculo del Bono Original o Madre y no correspondan a períodos paralelos.
d) Por otro lado, los afiliados que se encuentran pensionados por vejez anticipada en el Sistema de Capitalización Individual y se les emite un Bono por Ley N° 18.458 con posterioridad a la fecha en que se acogieron a pensión, podrán:
i. Dejar su Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458 en custodia hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, momento en el cual Capredena o Dipreca procederá a su pago.
ii. Transar su Bono de Reconocimiento Adicional en alguna de las Bolsas de Valores del país. Para estos efectos el afiliado deberá suscribir el formulario Anexo 7F, "Selección de Transacción del Bono por Ley N° 18.458", del presente Título.
iii. Ceder su Bono de Reconocimiento a la misma Compañía de Seguros que le estuviera otorgando la pensión de vejez anticipada; esta voluntad también se expresa suscribiendo el formulario Anexo 7F.
e) El afiliado pensionado debe manifestar por escrito su opción para utilizar el referido Bono. La Administradora deberá proceder a emitir el respectivo Certificado de Saldo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la opción o de los diez días siguientes de recibido el referido Bono visado, si se trata de un afiliado pensionado por vejez anticipada. Además, si recibe un Bono por Ley N° 18.458 emitido pero no visado, de un afiliado pensionado anticipadamente, a los diez días de recibido el referido Bono deberá solicitar su visación a Capredena o Dipreca, según corresponda.
f) Los afiliados pensionados pueden utilizar los fondos provenientes de la venta o liquidación del Bono por Ley N° 18.458 para:
i. Retirar Excedente de Libre Disposición, si cumplen los requisitos para ello, o
ii. Financiar o incrementar una pensión por la modalidad de Retiro Programado, o
iii. Financiar una pensión en la modalidad de Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros de Vida, o
iv. Traspasar dichos fondos a la misma Compañía de Seguros de Vida que le estuviera pagando pensión, para incrementarla.
g) Asimismo, si el afiliado desea pensionarse por vejez anticipada considerando el Bono emitido en virtud de la Ley N° 18.458, puede optar por las siguientes modalidades:
i. Renta Vitalicia. En este caso, deberá ceder ambos Bonos, simultáneamente, a la respectiva Compañía de Seguros de Vida.
ii. Retiro Programado sin Endosar el Bono de Reconocimiento. El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, debe dejar en custodia los Bonos por Ley N° 18.458 y el original o madre, hasta la fecha en que éstos sean liquidables. No obstante, con posterioridad a la materialización de su pensión, puede solicitar la transacción de uno o ambos Bonos de Reconocimiento, de acuerdo a los procedimientos establecidos por este Organismo Contralor.