Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra Ñ. Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República, respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

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Capítulo VI. Restitución de los Valores Percibidos Indebidamente

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 20.255, toda persona que perciba beneficios indebidos del Sistema de Pensiones Solidarias, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal. Además, deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a lo establecido en el citado artículo 30.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 204, de fecha 13 de octubre de 2017.

La Tesorería General de la República pondrá en conocimiento del IPS cualquier antecedente que conozca y que permita establecer la percepción indebida de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias por los pensionados de la Ley N°18.056 y de la Ley N° 19.980.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.
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