Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra Ñ. Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República, respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

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Capítulo II. Información a remitir por el IPS a la Tesorería General de la República

El IPS informará a la Tesorería General de la República, el día 29 de cada mes o a más tardar el último día hábil del mes de la resolución, mediante archivo que se define en el numeral 1.1., del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VII, de la presente letra Ñ, los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias concedidos, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 20.255, y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente con las pensiones Ley N° 18.056 y Ley N° 19.980. Asimismo, en el mismo plazo citado anteriormente, el IPS informará las suspensiones o extinciones del beneficio solidario, las actualizaciones de monto del beneficio y las reactivaciones de beneficios suspendidos, considerando al menos la información contenida en los archivos de los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del citado Anexo I.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 204, de fecha 13 de octubre de 2017.
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