Libro III, Título V, Letra Ñ. Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República, respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
Capítulo I. Información a remitir por la Tesorería General de la República al IPS
La Tesorería General de la República deberá remitir mensualmente al IPS, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, la información de los beneficiarios de Pensión de Gracia Ley N° 18.056, Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Invalidez y Montepío de Defensa, Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Pensión Mínima, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Pensión Ley N° 19.980 (artículo 6°), Pensión de Avenimiento y Pensión no reconocida. Dicha información corresponderá a la disponible al cierre del mes inmediatamente anterior, considerando al menos la información contenida en el archivo del numeral 2.1, del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VII, de la presente Letra Ñ.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 204, de fecha 13 de octubre de 2017.
Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso a los beneficios del sistema solidario de acuerdo a la norma especial contenida en el artículo 36 de la Ley N° 20.255 en el caso de los beneficiarios de Pensión de Gracia Ley N° 18.056 y Pensión Ley N° 19.980, y de acuerdo a las normas generales del mismo cuerpo legal respecto de los demás beneficiarios. Asimismo, el citado Instituto deberá considerar como ingreso para efectos del cálculo del Puntaje de Focalización Previsional, todos los beneficios señalados en el párrafo precedente.