Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV Comisiones Máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones

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C. Obligación de las Administradoras de publicar las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones y sus Administradoras por la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos inversión, cuotas de fondos de inversión de capital extranjero, títulos representativos de índices financieros y por la utilización de entidades mandatarias

1. Las Administradoras deberán publicar en su sitio web en la sección sobre comisiones cobradas a los afiliados, o Estructura de Comisiones, bajo el título de "Otras comisiones cargadas a los Fondos de Pensiones", los informes que trimenstralmente emite la Superintendencia sobre comisiones pagadas. El procedimiento de publicación podrá consistir en el acceso directo al documento, o bien, mediante una referencia al sitio web de la Superintendencia, en la sección "Prensa" donde se encuentre publicado el citado informe.

2. La publicación a que se refiere el número 1. anterior deberá efectuarse dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente. De este modo, la publicación respecto del primer trimestre calendario (enero-marzo) se realizaría dentro de los primeros 5 días hábiles de septiembre.

Nota de actualización: Esta Letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 12, de fecha 24 de junio de 2011. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 245, de fecha 28 de junio de 2019.
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