Libro V, Título XIV Instrucciones sobre Administración de Riesgo en las Administradoras de Fondos de Pensiones
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Administración de Riesgo
En el presente Título, la Superintendencia de Pensiones establece los principios y lineamientos generales que en términos de buenas prácticas se espera que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante "las entidades fiscalizadas", adopten en la gestión de sus riesgos, así como también los requisitos mínimos que deberán cumplir dichas entidades en esta materia, referidos a: la elaboración de un manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos de la entidad y de un documento que contenga los principios éticos que la rigen, el nombramiento de un Gerente de Riesgos y de un Auditor Interno de la entidad y la elaboración de un plan anual de auditoría aprobado por el Directorio. El propósito es que cada institución conozca los riesgos que enfrenta y los administre adecuadamente, incentivando de esta manera una cultura de gestión de riesgos acorde a su particular naturaleza y contexto.
En este sentido, las entidades fiscalizadas deberán adoptar mecanismos robustos de gestión de riesgos, que les permitan optimizar el control de sus operaciones, minimizar los riesgos potenciales y con ello preservar una sana administración de los fondos, con el objeto de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, y permitir la entrega eficiente y oportuna de servicios, beneficios y prestaciones a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones.
La gestión integral de los riesgos debe alinearse con la estrategia de la entidad y con su cultura corporativa. En el proceso de gestión de riesgos, las entidades fiscalizadas deberán definir y establecer el apetito y tolerancia al riesgo, proceder a identificar y evaluar los riesgos relevantes que enfrentan en sus principales procesos, procurando identificar y cuantificar fuentes de riesgo y situaciones de debilidad en sus sistemas de control interno, con el objeto de promover su corrección y continuo mejoramiento.
La ley N° 20.956 incorporó facultades para la Superintendencia relativas a efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de riesgos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones e impartir las instrucciones tendientes a que éstas corrijan las deficiencias que la Superintendencia observare. Para estos efectos, de acuerdo a lo que establece la citada ley, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades señaladas.