Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV, Letra B Comisiones Máximas para entidades mandatarias extranjeras, Anexo

Anexo Informe de Clasificación de Cuentas Mandatarias

Materias asociadas: Comisión Máxima

Instrucciones para completar el Informe:

1. Este informe escrito se debe enviar a más tardar el día del perfeccionamiento de la primera operación de la cuenta mandataria.

2. A continuación se definen los conceptos comprendidos en el informe:

a) Nombre Administradora: corresponde al nombre de la AFP.

b) Fondo de Pensiones: se identificará exclusivamente con la letra del Fondo respectivo: A, B, C, D o E, para Fondos de Pensiones.

c) Entidad mandataria extranjera: se debe individualizar a la entidad mandataria con el nombre completo que aparece en el contrato suscrito entre éste y la Administradora.

d) Fecha de Inicio Cuenta Mandataria: debe corresponder a la fecha de inicio de las operaciones de la cuenta mandataria.

e) Portafolio: corresponde a la identificación que recibirá cada grupo de instrumentos que conforman un conjunto independiente, de acuerdo a una estrategia de inversión particular, acordada entre la Administradora y la entidad mandataria extranjera. Esta fila puede ser múltiple en el caso que un mandato incluya distintos portafolios y se negocie una tasa única por el total del mandato.

f) Categoría A: se debe completar de acuerdo a lo que establece el cuadro de comisiones máximas de administración de inversiones de la presente norma. Esta fila puede ser múltiple en el caso que un mandato incluya distintas categorías y se negocie una tasa única por el total del mandato. Ejemplo: Acciones Desarrollada Activa Otras mayor a 250, Renta Fija Emergente menor a 250, etc.

g) Categoría T: se debe completar de acuerdo a lo que establece el cuadro de comisiones máximas de transacciones de la presente norma. Esta fila puede ser múltiple en el caso que un mandato incluya distintas categorías y se negocie una tasa única por el total del mandato. Ejemplo: Activa Emergente y Global, Pasiva Desarrollada, etc.

h) % del Mandato: el % se informa exclusivamente en los casos que se negocien distintas categorías dentro de un mismo mandato. En tal caso, esta fila también será múltiple e irá bajo cada una de las categorías incluidas.

i) Activos Contratados: los activos se deben expresar en millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independiente de que el contrato se realice en otra moneda. Esta fila también será múltiple en el caso ya mencionado en las letras e y f. El tipo de cambio utilizado será el último valor disponible publicado por el Banco Central de Chile.

j) Benchmark: nombre de un índice públicamente reconocido, que servirá como medición del desempeño de la cuenta mandataria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato entre la Administradora y la entidad mandataria extranjera.

k) Descripción Portafolio: corresponde a una breve descripción de los activos que conforman el portafolio. Ejemplos: Acciones de Gran Capitalización de Estados Unidos, Bonos de Europa Emergente, etc.

l) Comisión de Administración de Inversiones: corresponde a la comisión de gestión (en %) convenida entre la Administradora y la entidad mandataria extranjera.

m) Frecuencia de Pago de Comisión de Administración: se debe expresar en términos de mensual, trimestral, semianual, anual u otra.

n) Comisión de transacciones: corresponde a la comisión por gastos de transacción (en %) convenida entre la Administradora y la entidad mandataria extranjera.

o) Frecuencia de Pago de Comisión de transacciones: se debe expresar en términos de mensual, trimestral, semianual, anual u otra.

3. El informe se deberá enviar de acuerdo al siguiente formato:

En el caso de que en un mandato se negocie una Comisión de Administración y Transacciones única, pero éste incluya diferentes portafolios de inversión como también en el caso de que los portafolios, de acuerdo al cuadro de comisiones máximas de administración de inversiones, se clasifiquen en más de una categoría, se deberá informar de acuerdo al siguiente formato:

Nota de actualización: Este Anexo fue modificado por la Resolución N° 33, de fecha 24 de junio de 2011. Posteriormente fue reemplazado por la Resolución N° 44, de fecha 26 de junio de 2012.