Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título IX, Letra B Metodología de Cálculo de la Rentabilidad de la Cuota y del Costo Previsional

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Rentabilidad

El inciso tercero del artículo 31 del D.L. N° 3.500 establece que la Administradora deberá enviar al afiliado información sobre las comisiones y sobre la rentabilidad de la cuota del Fondo de Pensiones al que el afiliado esté adscrito. Adicionalmente, se establece que en ambos casos se informarán los guarismos referidos a ella y a las restantes Administradoras para el o los períodos que determine la Superintendencia.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.

De acuerdo a lo antes señalado y para efectos de la publicidad o información que se entregue a los afiliados y/o público en general, se informa la metodología de cálculo de la rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones y del costo previsional. Cabe señalar, que en éste último caso deberá efectuarse el cálculo personalizado por afiliado.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.
Nota de actualización: El nombre de esta Letra B fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.