Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra E Aporte Previsional Solidario de Vejez

Capítulo V. Personas que se encuentran percibiendo Pensión de Retiro Programado ajustada a la pensión mínima vigente

Materias asociadas: Retiro programado

Entre febrero y julio de 2022, los beneficiarios de una pensión mínima con garantía estatal, de 65 años o más, pudieron optar por mantener dicha pensión mínima o percibir una Pensión Garantizada Universal, siempre que hubieren
cumplido todos los requisitos establecidos en la ley N° 20.255, para acceder a un APS de vejez. Dicha opción debió ejercerse ante el Instituto de Previsión Social por una sola vez. Mientras no ejerzan su derecho a opción, seguirán
siendo beneficiarias de la pensión mínima con garantía estatal.


A partir del 1 de agosto de 2022, para optar por la PGU, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.