Libro II, Título I Cotizaciones y Aportes Previsionales por desempeño de Trabajos Pesados
Capítulo III De la notificación del dictamen
Materias asociadas: Cotización / Trabajo pesado
1. En las actas de sesión que emita el Secretario de la Comisión Ergonómica Nacional, se deberá dejar constancia del dictamen y/o pronunciamiento de la Comisión sobre el asunto sometido a su conocimiento. Lo anterior, en forma fundada y con indicación de la aprobación o rechazo de cada miembro y, en caso de que el puesto de trabajo sea calificado como pesado, deberá indicar si la cotización y el aporte es de un 1% o 2% de la remuneración imponible. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los integrantes que participaron de la sesión en que se acordó.
El respectivo dictamen será notificado tanto al trabajador como a su empleador, y a las demás personas a que alude el artículo 22 del D.S. N° 71 si fuere procedente, entendiéndose que la notificación se practicó al tercer día hábil, contado desde la fecha de remisión del correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica, o de la recepción de la carta certificada en la oficina de correos que corresponda.
Los días a que se refiere el párrafo anterior, y los siguientes párrafos sobre notificaciones o comunicaciones en que se establezcan estos plazos, corresponderán a días hábiles.
A partir de la fecha de notificación, el empleador y el trabajador disponen del plazo de 30 días hábiles para interponer el reclamo que ha de ser conocido y resuelto por la Comisión de Apelaciones.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 329, de fecha 13 de diciembre de 2024.
2. La resolución que emita la Comisión de Apelaciones deberá constar en el acta de sesión que emita su Secretario y deberá ser firmada por cada uno de los integrantes de la sesión en que se acordó. En ella, se dejará constancia del pronunciamiento de la Comisión sobre el asunto sometido a su conocimiento, fundadamente, con indicación de la aprobación o rechazo de cada miembro. Esta resolución será remitida a la Comisión Ergonómica Nacional, quién la notificará en la misma forma que notifica su dictamen.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 329, de fecha 13 de diciembre de 2024.
3. La Comisión Ergonómica Nacional deberá notificar a las Administradoras de Fondos de Pensiones el dictamen ejecutoriado. Este se entenderá ejecutoriado al vencimiento del plazo para interponer el reclamo o, en su defecto, una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones, en los términos a que se alude en los numeros 1 y 2 precedentes.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio del D.S. N° 71, de 1996, la Comisión Ergonómica Nacional procedió a efectuar la publicación a que alude este Capítulo, en el Diario Oficial del día 6 de octubre de 1997 y en el diario La Nación, de la misma fecha, la que contiene los Dictámenes emitidos por aquélla sobre puestos de trabajo calificados como pesados en relación al D.S. N° 681 de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta publicación reviste la calidad de una notificación para los efectos de enterar las correspondientes cotizaciones y aportes, en los porcentajes que indica, respecto de quienes ocupen dichos puestos de trabajo en las empresas a que se refiere.
Dichos dictámenes se entienden actualmente ejecutoriados, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 17° bis del D.L. N° 3.500, la cotización y aporte fijados en él, deberán enterarse dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 1997, respecto de las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes de noviembre del presente año.
5. Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, y en la ley N° 19.404, por la Comisión Ergonómica Nacional a las partes, deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos (correo electrónico u otro) o alternativamente, se podrán efectuar a través de correo certificado.
En el caso que no se tenga confirmación de recepción automática de las notificaciones que la Comisión Ergonómica Nacional haya remitido por medios electrónicos, esa Comisión reenviará por correo certificado el mismo documento. Las fechas de notificación y las fechas máximas de apelación que se indiquen, se mantendrán inalterables.
6. Los dictámenes ejecutoriados de calificación de trabajo pesado deberán ser debidamente notificados a las Administradoras, al empleador, a la Dirección del Trabajo, a los organismos de la Ley N° 16.744 y a la SUSESO, y deberán incorporarse al Archivo Previsional.