Libro II, Título I Cotizaciones y Aportes Previsionales por desempeño de Trabajos Pesados
Capítulo I Aspectos generales
Materias asociadas: Cotización / Trabajo pesado
1. La Ley N° 19.404 publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1995, modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, con el fin de otorgar a los trabajadores que desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente en la medida que den cumplimiento a ciertos requisitos. Para compensar el menor tiempo que deberán cotizar estableció una sobrecotización bipartita de cargo de trabajador y empleador, sobre las remuneraciones imponibles del trabajador, hasta el monto tope imponible vigente, durante los períodos en que desempeñen trabajos pesados.
2. Para esos efectos entre otras modificaciones, el texto legal citado incorporó al D.L. Nº 3.500, de 1980, un artículo N° 17 bis, en el cual define como trabajos pesados a aquéllos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz aun cuando no generen una enfermedad laboral.
3. Para calificar las labores que por su naturaleza y por las condiciones en que se desarrollan, tienen el carácter de trabajos pesados, se crea la Comisión Ergonómica Nacional, y para que los empleadores y trabajadores dispusieran de una instancia para reclamar de las calificaciones de la Comisión Ergonómica Nacional, se crea la Comisión de Apelaciones, entidades ambas con carácter autónomo y de composición eminentemente técnica.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 329, de fecha 13 de diciembre de 2024.
Estas comisiones podrán sesionar de forma presencial, de forma remota por videoconferencia o videollamada, o bien, una combinación de ambas, según lo estimen conveniente. Las sesiones ordinarias de la Comisión Ergonómica Nacional se celebrarán, a lo menos, una vez a la semana, en día hábil y dentro del horario establecido. Las sesiones ordinarias de la Comisión de Apelaciones se celebrarán, a lo menos, dos veces al mes, en día hábil, dentro del horario establecido y en semanas diferenciadas.
Nota de actualización: Este párrafo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 329, de fecha 13 de diciembre de 2024.
4. Mediante la emisión de su dictamen, la Comisión Ergonómica Nacional determinará si una labor que se ejecuta en uno o más puestos de trabajo de una empresa determinada, por su naturaleza y condiciones, reviste o no el carácter de trabajo pesado, fijando y rebajando además en él, si así fuera procedente y según el caso, el porcentaje de la cotización y aporte que deben enterar el trabajador y su empleador, respectivamente. En tanto, la Comisión de Apelaciones, conocerá y resolverá a través de la respectiva resolución, las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus empleadores en contra de los dictámenes emitidos por la Comisión Ergonómica Nacional.