Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II

O. Acceso a información del Sistema por las Superintendencias

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

El Sistema deberá permitir a los Supervisores el acceso físico y computacional en forma permanente y expedita a la totalidad de la información originada a partir de las solicitudes que hayan sido presentadas por los consultantes. Además, los Supervisores deberán tener acceso al Sistema para efectos de fiscalizar su funcionamiento y realizar investigaciones en relación con las preguntas y reclamos que presenten los interesados. El Sistema deberá disponer los medios para la interconexión electrónica de los Supervisores con él.

Los Supervisores podrán requerir al Sistema la elaboración de informes estadísticos referidos a características de los consultantes, de las consultas, de las ofertas de pensión, así como respecto de las comisiones de intermediación o retribuciones por venta, entre otras materias.

El Sistema deberá comunicar formalmente a los Supervisores, en cuanto tenga conocimiento del hecho, de cualquier situación que estime podría impedir el cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes.