Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título X Contratos de Traspasos futuros de Cuentas Personales entre Tipos de Fondos de Pensiones según edad

Capítulo IV. Obligaciones de las Administradoras

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones

1. La fecha en que la AFP procederá a efectuar el primer cambio de Fondo deberá quedar registrada en el contrato al momento de su suscripción, sea que se trate de una fecha de inicio de vigencia inmediata o diferida.

2. La Administradora deberá materializar el primer cambio de Fondo de Pensiones para dar inicio a la vigencia inmediata de un contrato de traspasos futuros de fondos, entre el cuarto y séptimo día hábil siguiente al de la suscripción de dicho contrato, salvo que a la fecha de vigencia el saldo se encuentre en el mismo Tipo de Fondo que corresponda a la edad del afiliado. En el caso de un contrato con vigencia diferida, el primer traspaso, correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales, de acuerdo a la gradualidad establecida en el número 8 del Capítulo II del presente Título, se efectuará en la fecha indicada en el contrato, siempre que ésta sea igual o posterior al cuarto día hábil siguiente al de su suscripción.

3. La información deberá quedar consignada en el contrato en forma legible y sin ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras.

4. La Administradora que sea notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable no podrá aceptar con posterioridad a dicha notificación, la suscripción de un contrato, hasta que el respectivo traspaso se resuelva.

5. Una vez entrado en vigencia un contrato, cada cambio de Fondo que corresponda realizar de acuerdo al contrato de traspasos y la secuencia de cambios futuros que se efectuarán durante la vigencia del mismo, deberán ser comunicados por la Administradora al afiliado, junto con la cartola cuatrimestral anterior y más cercana a la fecha del traspaso. Asimismo, se deberá informar al afiliado el derecho a revocar el contrato, si así lo estimare.

6. La Administradora deberá verificar que bajo ninguna circunstancia la suscripción de un contrato futuro de traspaso de fondos signifique que el saldo de una cuenta personal permanezca dividido en más de dos tipos de Fondos.

7. Al momento de la suscripción de un contrato de traspasos futuros de fondos, la Administradora deberá proporcionar información al afiliado acerca de:

a) Las características del contrato de traspasos futuros de fondos seleccionado, el tipo de inversiones que aquellos realizan, la eventual rentabilidad y los riesgos asociados a la rentabilidad, con respecto a cada Tipo de Fondo de Pensiones involucrados en el contrato.

b) Las fechas en que se realizarán cada uno de los traspasos futuros.