Libro I, Título X Contratos de Traspasos futuros de Cuentas Personales entre Tipos de Fondos de Pensiones según edad
Capítulo III. Contrato de Traspasos futuros de Fondos según edad
Materias asociadas: Traspaso
1. El formulario denominado Contrato de traspasos futuros de fondos según edad será de diseño libre, en el que cada Administradora distribuirá los campos según los requerimientos de sus sistemas de procesamiento de datos. Sin perjuicio de lo anterior este contrato deberá contener como mínimo la información detallada en el Anexo N° 1 del presente Título.
La Administradora deberá entregar al afiliado al momento de la suscripción del contrato una copia debidamente firmada por el responsable de la Administradora y por el afiliado, debiendo adjuntar al contrato un documento personalizado con la descripción detallada de la secuencia de traspasos futuros de Fondos que se deberán realizar de acuerdo a la edad del afiliado, especificando los Tipos de Fondos de destino en cada cambio de tramo etáreo durante la vigencia del contrato.
2. El contrato podrá ser suscrito por el afiliado ante un representante autorizado de la Administradora en cualquier agencia, agencia especializada o centro de servicios, según lo establecido en la Letra A del Título III del Libro V. La suscripción del contrato podrá realizarse también a través del Sitio Web de la Administradora, utilizando un mecanismo de seguridad, tal como la Clave de Seguridad o Firma Electrónica, simple o avanzada, definida en la normativa vigente.
Para efectos que el contrato suscrito a través del Sitio Web de la Administradora se entienda perfeccionado, la AFP deberá proporcionar al afiliado una copia del mismo con firma digital autorizada de un representante de la Administradora.
3. El afiliado podrá otorgar un poder suscrito ante Notario Público u Oficial de Registro Civil en aquellas localidades en que no existan notarías, para que un tercero lo represente en la suscripción del referido contrato. Para estos efectos, la Administradora deberá verificar que el poder no haya sido otorgado a personas que sean sus funcionarios; que el poder no tenga una antigüedad superior a un año y que indique expresamente el tipo y características del contrato que se va a suscribir, así como las cuentas personales que se incluirán. El contrato debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario, verificando previamente la Administradora la identidad y firma de este último mediante la respectiva cédula nacional de identidad. El poder y las fotocopias del documento cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario deben permanecer adheridos al original del contrato.
4. El Contrato de traspasos futuros de fondos según edad ofrecido por la Administradora deberá contener una sección en la que el afiliado declare y acepte lo siguiente:
a) Que el contrato podrá ser revocado por el afiliado en cualquier momento, aun cuando no haya iniciado su vigencia y que dicha revocación se perfeccionará al cuarto día hábil siguiente al de su suscripción.
b) Haber recibido por parte de la AFP con la cual se suscribe el respectivo contrato información acerca de las características del contrato de traspasos futuros de fondos seleccionado, el tipo de inversiones, rentabilidad y riesgo de cada Tipo de Fondo de Pensiones, especialmente el o los involucrados en dicho contrato.
c) Que la materialización de una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) deja sin efecto el contrato de traspasos futuros, sólo respecto de las cuentas individuales involucradas en el traspaso.
d) Haber recibido información de las fechas en que se realizará cada uno de los traspasos futuros.
5. Los afiliados podrán revocar o dejar sin efecto un contrato mediante la suscripción de un formulario denominado Revocación del Contrato de Traspasos Futuros de Fondos según Edad, cuyo diseño será libre, en el que cada Administradora distribuirá los campos según los requerimientos de sus sistemas de procesamiento de datos. Sin perjuicio de lo anterior este formulario deberá contener como mínimo la información detallada en el Anexo N° 2 de este Título.
La Administradora al momento de su suscripción deberá entregar al afiliado una copia del formulario mediante el cual revoca un contrato de traspasos, firmada por el responsable de la Administradora y por el afiliado. La revocación regirá desde el momento de su suscripción, se perfeccionará a contar del cuarto día hábil siguiente a la fecha de haberse suscrito y afectará a todas las cuentas personales incluidas en el respectivo contrato.
6. Respecto de la revocación del contrato de traspasos, le serán aplicables también las instrucciones impartidas en los números 2 y 3 anteriores.
7. En caso que un afiliado desee otorgar instrucciones distintas respecto de los saldos de las cuentas personales incorporadas en su contrato de traspaso, esto es, una nueva distribución del saldo de sus cuentas personales, cambio de Fondo de Pensiones, selección de un Fondo recaudador distinto o cualquier otra instrucción que afecte el saldo de las cuentas personales incluidas inicialmente en el contrato, deberá revocar previamente el contrato primitivo, independientemente del hecho que éste haya o no iniciado su vigencia.
8. El contrato suscrito queda sin efecto por el fallecimiento del afiliado, al igual que por el perfeccionamiento de la selección de modalidad de pensión.
9. Se entenderá que un contrato de traspasos suscrito en una Administradora queda sin efecto el día en que se materializa una Orden de Traspaso Irrevocable, sólo respecto de las cuentas traspasadas. La Administradora antigua, conjuntamente con el despacho de la cartola de cierre establecida en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales, deberá notificar por escrito al afiliado, que el contrato de traspasos futuros de fondos según edad ha quedado sin efecto, respecto de las cuentas traspasadas, pudiendo el afiliado suscribir en la Administradora de destino un nuevo contrato de traspasos futuros, si así lo desea.
10. Los afiliados que suscriban un contrato de traspasos futuros de fondos según edad dejarán sin efecto toda otra instrucción respecto de las cuentas personales incluidas en el contrato, otorgada a la Administradora con anterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, referida a la distribución del saldo de sus cuentas personales, traspasos futuros, selección de un Tipo de Fondo recaudador o cualquier otra instrucción que recaiga sobre el saldo de las cuentas personales incorporadas en el contrato.
11. Se entenderán revocados los contratos de traspasos que mantengan aquellos afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen.