Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A. Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje

Texto no definido

Capítulo VII. Envío de Información para medición de Inversión Indirecta

1. El séptimo párrafo del numeral III.4 sobre inversión indirecta del Régimen de Inversión establece:

"Las Administradoras deberán adoptar todos los resguardos e implementar los controles para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en este numeral y proporcionar la información que requiera la Superintendencia de Pensiones para realizar sus labores de supervisión."

Por otra parte, las disposiciones transitorias del citado Régimen, señalan que la medición de la inversión indirecta en los términos mencionados en el numeral III.4 antes mencionado, se efectuará a contar del 1° de agosto de 2011.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 217, de fecha 9 de enero de 2018.

2. Con relación a lo anterior, las Administradoras deben remitir trimestralmente a la Superintendencia de Pensiones, un informe que dé cuenta de los activos subyacentes de los siguientes instrumentos y operaciones mantenidos en cartera: fondos mutuos extranjeros, fondos de inversión nacionales y extranjeros, títulos representativos de índices financieros, vehículos de inversión de capital y deuda privada extranjeros, operaciones de coinversión y títulos representativos de oro. Respecto a los Fondos mutuos nacionales mantenidos en cartera, se deberá remitir la información con periodicidad mensual.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 267, de fecha 23 de mayo de 2020. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán subcontratar el servicio de información de carteras de activos subyacentes, siempre que se cautele la confidencialidad de la información de las carteras de inversión, que según las disposiciones legales se hacen públicas en forma cuatrimestral y cumplan con las normas sobre subcontratación del Capítulo III. Normas generales, del Libro V, Título V, Letra A. Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de este Compendio.

Nota de actualización:Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 217, de fecha 9 de enero de 2018.

3. El informe deberá incluir los activos subyacentes de estos instrumentos mantenidos en cartera de los Fondos de Pensiones registrados el último día hábil de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y el último día de cada mes, para los informes mensuales. Las fuentes de información para la elaboración de este informe será el estado financiero más reciente, o los reportes proporcionados por las sociedades administradoras de vehículos señalados en el número anterior, considerando siempre la información más reciente disponible. No se considerarán otras actualizaciones que no correspondan a los trimestres o a los meses señalados.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 217, de fecha 9 de enero de 2018. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 267, de fecha 23 de mayo de 2020. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

4. El plazo máximo para enviar el informe señalado en el número 3. anterior, para el caso de envío trimestrales, será el último día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero de cada año, empleándose para la medición de la inversión indirecta a contar del día 15 o hábil siguiente, si aquél no lo fuera, de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, según corresponda. En tanto que los envíos mensuales para fondos mutuos nacionales será el último día hábil de mes siguiente al del cierre del mes que se informa, y cuyos datos serán utilizados para la medición de la inversión indirecta a contar del primer día hábil del mes siguiente de recibida la información.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 267, de fecha 23 de mayo de 2020. Posteriormente, este párrafo fue moficado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

5. Asimismo, en caso que una Administradora invierta en un nuevo instrumento no contenido en el informe de actualización previamente enviado, deberá remitir la información respectiva a más tardar en la fecha de perfeccionamiento de la transacción y será utilizada a partir de dicha fecha.

6. La información será enviada mediante sistema electrónico de correspondencia y en caso de ser necesario podrán comprimirse los archivos que se adjunten.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011.

7. La materia o tema del despacho electrónico mencionado en el número anterior, debe ser "Inversiones" y el subtema "Activos subyacentes". Esta modalidad de envío del informe con los activos subyacentes será aplicable tanto para la actualización trimestral y mensual, así como para el caso de nuevos instrumentos.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

8. En consideración a lo anterior, el informe sobre inversión indirecta deberá identificar la fuente de información de cada cartera remitida, según instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.

Nota de actualización: La Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011, eliminó los números 8 y 9 originales, pasando el número 10 original a ser el actual número 8.
Nota de Actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 209, de fecha 25 de octubre de 2017.
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