Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título III, Letra B Tramitación del Bono de Reconocimiento

Texto no definido

Capítulo IV. Visación del Bono de Reconocimiento

Materias asociadas: Bono de Reconocimiento / Custodia

1. Si procede la visación del Bono de Reconocimiento la Administradora opera de la siguiente forma:

a) Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida una solicitud de pensión de vejez anticipada, de pensión adicional con cargo a un Bono de Reconocimiento emitido con posterioridad a la fecha de concesión de una pensión de vejez anticipada, o de aceptada una solicitud de traspaso de Fondos por aplicación de un Convenio Internacional, la Administradora deberá registrar en la empresa de depósito y custodia de valores la solicitud de visación del BR, a fin de que dicha institución informe al Emisor a través de un archivo electrónico que contenga al menos la información del Anexo N°10 del presente Título.

b) Si el afiliado registrare distintos tipos de Bonos de Reconocimiento vigentes por los cuales deba solicitarse su visación, la Administradora deberá informar a la empresa de depósito y custodia de valores cada uno de los títulos que corresponda visar, enviando una comunicación electrónica por cada tipo de Bono.

c) Verificar si procede la visación del Bono de Reconocimiento. Para ello, deberá confirmar que no exista otra solicitud de visación en trámite, que el Bono no esté liquidado o visado y que su valor nominal sea mayor que cero.

d) En el caso de los Bonos corregidos y visados, la Administradora notificará a los afiliados los Antecedentes de Bono de Reconocimiento, conforme al procedimiento señalado en el Capítulo II, referido a emisión. El mismo día de efectuada la notificación, informará este hecho a la empresa de depósito y custodia de valores a través de una comunicación electrónica.

2. En el evento que la AFP hubiere informado una solicitud de visación al Emisor, encontrándose pendiente de resolución treinta días antes de que el afiliado cumpla los requisitos para el cobro del BR, la AFP deberá solicitar la liquidación del Bono haciendo referencia a que éste se encuentra en trámite de visación.

3. Si la AFP cursa reclamo de un BR visado con trámite de vejez anticipada vigente, el Emisor devolverá el nuevo Bono visado, en caso de aceptación de la solicitud.

4. No procederá por causa alguna el recálculo del Bono de Reconocimiento visado, salvo que medie un reclamo interpuesto por el afiliado.

5. El Emisor, según corresponda, deberá proceder a la visación del Bono de Reconocimiento dentro del plazo de 45 días a contar de la fecha que reciba la solicitud de visación del Bono, por parte de la empresa de depósito y custodia de valores.

6. El Emisor informará a la Administradora y a la empresa de depósito y custodia de valores, el resultado de la solicitud de trámite a través del archivo de solicitudes aprobadas y rechazadas (Anexo N° 9).

7. No procede solicitar la visación de un Bono con valor nominal cero, a menos que exista una Solicitud de Reclamo pendiente.

8. La Administradora informará electrónicamente a la empresa de depósito y custodia de valores las respuestas enviadas por el Emisor, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, y el cierre del trámite. A su vez dicha entidad, confirmará con el emisor la información registrada por la AFP, registrará el cierre del trámite y traspasará electrónicamente el BR desde la cuenta del Emisor a la cuenta de la AFP, cuando corresponda.

Texto no definido