Libro III, Título V, Anexos
Anexo Nº II Mandatos
Materias asociadas: Mandato / Sistema Solidario
MANDATOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS DE INVALIDEZ
1. Otorgamiento de mandatos
a) Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente ante el IPS o la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, según el caso. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son esencialmente gratuitas.
b) No obstante lo anterior, el beneficiario podrá encomendar a un tercero la tramitación de los beneficios a que pudiera tener derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial otorgado por instrumento privado, debiendo autorizarse las firmas de los contratantes ante Notario Público u Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no existiera Notaría. La autorización del poder podrá efectuarse por un profesional asistente social, expresamente autorizado al efecto, tratándose de personas impedidas de comparecer ante un Notario por postración u otra causa excepcional y justificada que deberá ser calificada por el Jefe del centro de atención del IPS. En todo caso no procede que un funcionario del IPS actúe como apoderado o mandatario.
c) En el caso que el solicitante no pueda desplazarse por postración u otra causal excepcional y justificada, será el profesional asistente social del IPS quien se desplace al lugar donde se encuentre el solicitante, actuando como una agencia móvil, para que éste pueda suscribir la solicitud del beneficio y los formularios que se requieran.
d) En el caso que se trate de un APS y el tercero corresponda a un Asesor Previsional, o dependiente de éste, deberá existir un contrato de prestación de servicios, de acuerdo a la Norma de Carácter General que para tal efecto establezcan la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
e) El mandato especial se entenderá otorgado para llevar a cabo todas las gestiones tendientes a la obtención del beneficio que invoca el interesado, aun cuando no se haga mención expresa de algunas de ellas, incluidas las opciones que deban efectuar para acceder a dicho beneficio. No obstante, si por intermedio de este instrumento el mandatario pretendiera cobrar y percibir las pensiones del beneficiario, estas dos facultades deberán incluirse expresamente en el mandato.
f) Sólo en el caso de afiliados al D.L. N° 3.500, de 1980, el mandato podrá incluir otras facultades diferentes a las ya señaladas siempre que correspondan a las autorizadas en el Título I de este Libro.
2. Revisión de mandatos especiales y cartas poder
a) Corresponderá al Jefe del centro de atención del IPS o al funcionario en quien se delegue esta función, la revisión y visación de los mandatos que se le presenten, debiendo aprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa.
b) Para que el IPS admita un mandato que registre una fecha de otorgamiento superior a los 30 días, durante los cuales no se hubiere dado inicio al encargo, el mandante deberá ratificarlo mediante una declaración jurada simple.
3. Prohibiciones
a) El o los mandantes no podrán conferir facultades a los mandatarios que importen una contravención a las normas contenidas en la Ley N° 20.255 y su reglamento.
b) Asimismo, los mandatos conferidos por instrumento privado y aquellos otorgados por escritura pública, no podrán autorizar la delegación de las facultades conferidas al mandatario.
4. Terminación del mandato
La terminación del mandato se regirá por lo dispuesto al efecto en el artículo 2163 del Código Civil. Con todo, caducará el mandato por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de éste último.
5. Mandato para el cobro y percepción de beneficios
a) Para PBS
Los poderes o cartas poder otorgados para el cobro de las pensiones básicas solidarias se regirán por las normas contenidas en el artículo 30 de la Ley N° 11.764, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.613 y el artículo 9 de la Ley N°19.454.
Esta autorización de poder podrá efectuarse por un profesional asistente social, expresamente autorizado al efecto, tratándose de personas impedidas de comparecer ante un Notario por postración u otra causa excepcional y justificada que deberá ser calificada por el Jefe del Centro de Atención del IPS.
Al término de su vigencia, el beneficiario deberá otorgar una nueva carta poder, en favor del mismo u otro mandatario, en los términos antes señalados.
Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, al término de los dos años, para continuar efectuando los pagos, deberá requerirse del mandatario la certificación de vigencia.
b) Para APS
Los poderes o cartas poder otorgados para el cobro de Aporte Previsionales Solidarios se regirán por las normas establecidas para el cobro y percepción de la pensión contributiva, dado que el APS se paga conjuntamente con dicha pensión.