Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Anexos

Anexo Nº I Ítemes mínimos a considerar en los formularios

1. Solicitud del Beneficio

Las solicitudes de beneficios deberán tener a lo menos lo siguiente:

i. Día, mes y año de presentación.

ii. Los datos identificatorios del solicitante.

iii. Una declaración respecto de sus periodos de residencia en el país.

iv. Una autorización al IPS para que requiera los antecedentes necesarios para otorgar el beneficio.

v. Una declaración que está en conocimiento que es constitutivo de delito percibir indebidamente los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. En el caso de APS una autorización a la entidad pagadora de pensión de descontar los montos percibidos indebidamente.

vi. Una declaración que sólo renuncia al beneficio de la garantía estatal o al derecho de pensión ajustada a la pensión mínima, si el monto de la pensión con Aporte Previsional Solidario es mayor.

vii. Si desea que se le notifique por correo certificado o personalmente en el IPS o de algún otro modo, la dictación de la respectiva Resolución.

viii. Firma del solicitante o quien debidamente lo represente.

2. Liquidación de pensión

El comprobante de pago de las Pensiones Básicas Solidarias y de las pensiones con Aportes Previsionales Solidarios, debe tener a lo menos los siguientes conceptos:

i. Antecedentes del beneficiario: Nombre y Rut del beneficiario y del receptor del beneficio si correspondiere.

ii. Antecedentes del pago: Fecha de disponibilidad del pago, destino de la cotización de salud y próxima fecha de pago.

iii. Tipo de beneficio : PBS Invalidez, APS Vejez o APS Invalidez.

iv. Periodo considerado en la pensión.

v. Monto a pagar: Con un desglose de todos los haberes y descuentos. En la sección correspondiente a descuentos deberá informar, entre otros, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa "Bonificación fiscal salud, ley 20.531", para luego mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar".

Por otra parte, en caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en la que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa que señale "Bonificación fiscal salud meses anteriores".

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011. Posteriormente, este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

3. Solicitud de pago de la asignación por muerte

Las solicitudes de pago de la asignación por muerte deberán tener a lo menos lo siguiente:

i. Identificación del causante fallecido

ii. Identificación de la persona, natural o jurídica, que contrató los servicios funerarios

iii. Identificación de la persona, natural o jurídica, que solicita el pago de la asignación por muerte

iv. Firma del requirente.

Nota de actualización: Este Anexo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019.