Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VIII Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones

Capítulo VIII. Especificaciones Técnicas del Informe Diario de los Fondos de Pensiones

1. Las especificaciones técnicas para los formularios D-2.1 al D-2.15 y D-3.1 al D-3.3 del Informe Diario utilizarán el lenguaje XML.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 138, de fecha 11 de marzo de 2015.

2. El esquema de validación del Informe Diario en lenguaje XML, y la respectiva documentación, desde donde se podrán revisar las estructuras definidas, se encuentra disponible en:

Administradora de Fondos de Pensiones:

a) Esquema de validación: /xml/xsd/apps/informe_diario/afp

b) Documentación: /xml/doc/apps/informe_diario/afp

3. Respecto a donde debe ser colocado el Tipo de Fondo de cada informe, se establece que los formularios D-2.1 al D-2.15 y D-3.1 al D-3.3 deberán enviarse junto a la actual transmisión, en un archivo denominado idAAAAMMDD_ext_tf.xml, el que contendrá los formularios D-2.1 al D-2.15 y D-3.1 al D-3.3 que corresponda enviar. La extensión ext, corresponde  para las AFP a la sigla de tres caracteres que las identifica. La fecha del Informe Diario además de informarse en el encabezado del informe será parte de su nombre, indicándose dicha fecha en formato AAAAMMDD.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 138, de fecha 11 de marzo de 2015.

4. Finalmente, se ha incorporado en las especificaciones del nuevo formato del Informe Diario, la posibilidad de que las AFP puedan enviar correcciones a dicho informe, existiendo para ello la posibilidad de que la información remitida contenga uno o más formularios. Lo anterior será aplicable sólo para información en formato XML.

Nota de actualización: El original número 4 fue eliminado por la Norma de Carácter General Nº 138, de fecha 11 de marzo de 2015, pasando el actual número 5 a ser 4.
Nota de actualización: Este capítulo pasó a ser de VI a VIII por la Norma de Carácter General Nº 138, de fecha 11 de marzo de 2015.