Libro V, Título IV Centros de Atención Previsional Integral, CAPRI
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Centro Atención Previsional Integral
El artículo 60 de la Ley N° 20.255 crea una red de Centros de Atención Previsional Integral, en adelante CAPRI, pertenecientes al Instituto de Previsión Social, IPS.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades establecidas en el inciso final del artículo 61 de la Ley N° 20.255, mediante el presente Título, regula el ejercicio de las funciones y atribuciones de los CAPRI.
Los CAPRI son oficinas pertenecientes al Instituto de Previsión Social, IPS de cobertura nacional, cuyo objetivo es otorgar la prestación de servicios de información y tramitación en materias previsionales a los usuarios del sistema previsional con el objeto de facilitarles el ejercicio de los derechos que les corresponden.
Los CAPRI deberán entregar una atención de calidad a los usuarios del sistema previsional, cumpliendo como mínimo con los estándares que se definen en este Título.
Los CAPRI cumplirán con las funciones de atención de usuarios que realizan las sucursales del Instituto de Normalización Previsional en relación a los sistemas previsionales administrados por ese Instituto a la fecha de publicación de la Ley N° 20.255, aquellas que este mismo cuerpo legal ha determinado para el otorgamiento de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las que se indican en el presente Título.
Los CAPRI también deberán atender los requerimientos que define la ley antes citada respecto de los afiliados del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. 3.500, de 1980, en las materias que se detallan en este Título.