Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título X, Capítulo II Normas para confeccionar los Informes Estadísticos

1. Instrucciones generales

Materias asociadas: Afiliado / Informe estadístico

a) La información relativa al número de afiliados solicitada en los informes estadísticos deberá estar referida al último día del mes que se informa y deberá corresponder al número acumulado de afiliados activos pertenecientes a la Administradora o a cada Tipo de Fondo administrado por la A.F.P., según corresponda.

b) Para los efectos señalados en el punto anterior, se entenderá por afiliados activos de una A.F.P., todas aquellas personas incluidas en el archivo de afiliados descrito en la Letra A del Título III del Libro I, excluidos los pensionados de este sistema que continúan cotizando.

De acuerdo a lo anterior, para determinar el número de afiliados activos al último día del mes informado, se deberá utilizar el archivo de afiliados actualizado según lo señalado en la Letra A del Título III del Libro I.

c) Todos los cuadros deberán estar totalizados en forma horizontal y/o vertical según corresponda.

d) En el caso que se requiera indicar observaciones o aspectos aclaratorios a las cifras transmitidas en los informes mensual, trimestral o anual, deberá hacerse a través de un documento escrito dirigido a esta Superintendencia.

Toda información que remitan las Administradoras deberá ser consistente entre sí y con lo informado en períodos anteriores.