Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título III Valorización de las Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje

Capítulo IV. Sistema Oficial de Aproximaciones y Bases de Reajuste

1. El sistema oficial de aproximaciones para los ítems que a continuación se señalan será el siguiente:

2. El procedimiento de aproximación de las cifras antes señaladas será el siguiente:

a) Incrementar en 1 el último dígito retenido si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5,000.

b) Mantener sin cambio el último dígito retenido si los dígitos despreciados son menores a 5,000.

3. Se entenderá por unidad indexada, la base de reajustabilidad pactada de los instrumentos, cualquiera sea la moneda extranjera, unidades de fomento (UF), índice de precios al consumidor (IPC), Indice de Valor Promedio (IVP), u otra similar. El valor de una unidad indexada será el monto en pesos equivalente al día de la valoración.

4. El valor diario de la Unidad de Fomento (UF) y el Indice de Valor Promedio (IVP) será el publicado en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile. El valor del dólar (US$) que se utilizará para valorar los instrumentos emitidos en el país en esa moneda, será el que se establezca en el respectivo título. Tratándose de los instrumentos señalados en la letra j) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, la Administradora de Fondos de Pensiones, a fin de convertir a moneda nacional los valores expresados en monedas extranjeras, deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.840 de 1989.

5. Cuando no se publique en el Diario Oficial algún tipo de cambio, se deberá utilizar los publicados por el Banco Central de Chile en su sitio web. Con todo, de no existir información se deberá utilizar las fuentes de información alternativas que esta Superintendencia autorice.