Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IX, Letra C Elección de Directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones

Capítulo IV. Informe del proceso de elección de Directores de una Administradora

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Director

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir a esta Superintendencia, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha en que se celebre la junta de accionistas en la cual se eligió directorio, un informe donde se detalle lo siguiente:

a) Las gestiones realizadas, en su caso, para verificar la condición de autonomía de los directores, titulares y suplentes, a que se refiere el artículo 156 bis del D.L. N° 3.500.

b) Las diligencias efectuadas, en su caso, para verificar la inexistencia de las inhabilidades a que se refiere el artículo 156 del D.L. N° 3.500.

c) Copia de las declaraciones juradas de los directores, titulares y suplentes, conforme al detalle de Anexo N° 1 y del currículum vitae de cada uno según proforma contenida en Anexo N° 2.

d) Detalle de la votación recibida por cada director en la elección, que permita saber si éste corresponde a un director independiente en conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 156 bis del D.L. N° 3.500.

En caso que un director incurra durante su ejercicio en alguna causal de inhabilidad o pérdida de autonomía, deberá informarlo a la Administradora dentro de los tres días siguientes de ocurrida tal circunstancia, la que a su vez lo comunicará en igual plazo a esta Superintendencia. El directorio procederá de inmediato a designar a su reemplazante.