Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro IV, Título IX, Letra B Registro de Directores

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Director

El artículo 155 del D.L. N° 3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones, los directores elegidos con mayoría de votos otorgados por las Administradoras deberán encontrarse inscritos en el Registro que al efecto llevará esta Superintendencia para ejercer el cargo en dichas sociedades.

Nota de actualización: La Letra B., sus capítulos y anexos fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 125, de fecha 22 de agosto de 2014.