Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VIII Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Informe Diario

La Ley N° 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que establece la reforma previsional, introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando nuevos mecanismos e incentivos al ahorro previsional, tales como el ahorro previsional voluntario colectivo, la entrega de bonificaciones y subsidios estatales, la posibilidad de incorporación al Sistema de Pensiones de afiliados voluntarios, la eliminación de algunas comisiones, entre ellas las fijas (por acreditación, retiros y por traspaso entre Administradoras) y el tratamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otras.

Por otro lado, la citada ley introdujo un conjunto de modificaciones en el ámbito de las inversiones de los Fondos de Pensiones, que se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la legislación, definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. De esta forma, en el nuevo marco normativo, el D.L. N° 3.500 provee los lineamientos generales de la elegibilidad de los instrumentos, los límites estructurales para la inversión de los Fondos de Pensiones y los límites respecto de emisores que evitan concentración de propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones. Por su parte, el Régimen de Inversión, regula materias específicas de las inversiones de los Fondos de Pensiones que por su naturaleza requieren de mayor flexibilidad y detalle y además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación de los Fondos.

Con relación a lo anterior, el presente Titulo tiene como principal objetivo recoger las nuevas disposiciones legales, que se tradujeron en nuevo plan de cuentas, así como también incorporar cambios en la información a ser remitida a esta Superintendencia en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones, considerando las nuevas alternativas de inversión autorizadas y la nueva estructura de límites de inversión.

Asimismo, se efectúan algunas modificaciones tendientes a simplificar la información que deben enviar las Administradoras, haciendo más eficiente el control financiero que debe efectuar este Organismo Fiscalizador.